SAP Pontevedra 125/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2008:568 |
Número de Recurso | 89/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.125
En Pontevedra a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio ordinario nº 4/06, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia nº 1 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 89/08, en los que aparece como parte apelante-demandando: D. Felix , representado por el procurador D. JOSE PORTELA LEIRÓS y asistido por el Letrado Dª. Mª JOSÉ MORAL HERNÁNDEZ, y como parte apelado-demandante: COMERCIAL RODRÍGUEZ Y COSTA S.L., representado por el Procurador D. MARIA DEL AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. JAVIER LOIS BASTIDA, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Begoña Rodríguez González, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cambados, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Guillán Pedreira en representación de Comercial Rodríguez y Costa S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a Felix
, representado por el Procurador Sra. Otero Abella, al pago de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS (4.600 euros) a que asciende el importe de los electrodomésticos y de la encimera.
Como consecuencia de la decisión que se adopta la parte actora podrá retirar los muebles de la cocina instalados sin perjudicar en modo alguno las condiciones de los electrodomésticos y de la encimera.
Sin especial pronunciamiento sobre COSTAS."
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Felix se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintisite de febrero para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Felix se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 4/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cambados aduciendo que le han condenado a abonar el importe de los muebles de cocina que no debía porque la sentencia no ha computado las cantidades que se habían abonado a cuenta, esto es, 5.428
,80 euros en el momento de la firma del presupuesto. Tan es así que la actora descuenta de la cantidad total que estima adeudada el importe de las cantidades previamente entregadas. Cuando la recurrida condena al ahora apelante lo hace únicamente por 4.600 euros importe de los electrodomésticos y encimera, incurriendo en incongruencia porque debía haber valorado lo que ya se había entregado previamente y por considerar insubsanables los defectos apreciados en los muebles.
Comercial Rodríguez y Costa S.L. se oponen al recurso alegando "que la sentencia debe ponerse en consonancia con la demanda y contestación , es cierto que se han entregado cantidades a cuenta, pero la entregada se corresponde con el total de las facturas, las...
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