SAP Castellón 150/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2008:609
Número de Recurso637/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 150 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de septiembre

de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón (antes Juzgado mixto nº 7) en los

autos de Juicio de Mayor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 365 de 1994.

Han sido parte en el recurso, como apelante, Caja de Ahorros Valencia, Castellón y Alicante, representado/a por el/a

Procurador/a D/ª Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Falomir Pitarch, y como apelado, Rovira Riusech

S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/.ª María Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/aLetrado/a D/ª. José Luis

Breva Ferrer.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PROCURADORA DOÑA Mª Pilar Barrachina Pastor en nombre y representación de la mercantil Rovira Riusech S.L. contra la mercantil BANCAJA.

-Debo reconocer y reconozco la obligación de la demandada de restituir a la actora el importe de todos los cheques falsificados que se cargaron en sus cuentas corrientes desde el año 1987 hasta el año 1993

-En tal concepto debo condenar y condeno a la sociedad demandada a indemnizar a la entidad actora en la cantidad de 1.181.903,82 euros que equivale a la cantidad de 196.652.249 pts, sin perjuicio de descontar a la indicada cantidad, los importes que reciba de don Federico o de su esposa doña Penélope.

-A estas cantidades deben incrementarse con los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su total pago.

-Se desestima la pretensión contenida en el apartado c) del Suplico de la demanda.- Notifíquese...-Contra...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Caja de Ahorros Valencia, Castellón y Alicante" se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo totalmente a Bancaja, con imposición de costas a la actora en primera instancia. Y subsidiariamente: 1.- estimar negligencia y culpa en la actuación de la apelada, de la obligación de Bancaja de restituir el importe de los cheques falsificados se declare la procedente compensación, que se graduará en la proporción que estime el tribunal. 2.- Que de la indemnización a favor de la actora, fijada conforme al anterior pronunciamiento, se descuenten los bienes recibidos por la demandante de los Sres. Federico, Penélope y Luis Andrés, por su valor en la fecha de la sentencia definitiva. 3.- Que los intereses moratorios a favor de la apelada, a que se condene a Bancaja, se fijen al tipo legal y desde la fecha de la sentencia definitiva. 4.- Sin imposición de costas en primera instancia. Que de estimarse el recurso se le impongan las costas a la actora.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia recurrida e imponga las costas a la recurrente.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de diciembre de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 27 de diciembre de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 18 de marzo de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de marzo de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán.

PRIMERO

La mercantil Rovira Riusech S.A. interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la Caja de Ahorros Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja en lo sucesivo), concretando en el trámite de réplica del juicio de mayor cuantía regulado en la ley procesal civiles de 1881 reguladora del proceso en la instancia y ya derogada, su pretensión dineraria en la cantidad de 196.652.249 Ptas, equivalentes a

1.181.903,82 €.La acción ejercitada por la demandante se basa en lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que hace responsable a la entidad bancaria librada por el daño que resulte de pago de un cheque falso o falsificado y los hechos en que la misma se fundamenta consisten en la falsificación por parte de persona no autorizada, a lo largo de varios años, de más de novecientos cheques correspondientes a cuentas de las que era titular la empresa demandante.

La sentencia de primera instancia ha estimado en parte la demanda y ha declarado la obligación de la demandada de restituir a la actora el importe de todos los cheques falsificados que se cargaron en sus cuentas corrientes desde el año 1987 hasta el año 1993, por cuyo concepto ha condenado a Bancaja a indemnizar a la entidad actora en la cantidad de 1.181.903,82 euros que equivale a la cantidad de 196.652.249 pts, sin perjuicio de descontar de la indicada cantidad los importes que reciba de Don Federico o de su esposa doña Penélope, así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la completa satisfacción de la deuda.

La resolución de instancia rechaza la pretensión consistente en que se declarase la obligación de la demandada de indemnizar a la actora, compensándole por el interés pagado por los préstamos que la misma tuvo que contratar con Bancaja en las épocas y en la cantidad concurrente en que hubieran estado cubiertos dichos préstamos si no se hubieran cargado en las cuentas de la actora los cheques falsificados. La mercantil demandante se ha aquietado a la desestimación de esta pretensión.

Interpone recurso de apelación contra dicha sentencia la demandada Bancaja, que pide con carácter prioritario una sentencia absolutoria y que imponga a la demandante las costas de la primera instancia, comenzando para ello por reproducir la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario y aduciendo que fue la actora la responsable de la presentación y cargo de los efectos falsos. Y solicita de forma subsidiaria que se aprecie la concurrencia de negligencia y culpa en la actuación de la apelada y que por lo tanto se aminore la carga pecuniaria de la demandada, declarando para ello procedente la compensación de la culpa de la entidad financiera con la de la mercantil actora y rebajando la condena en la proporción que estime el tribunal. Pide igualmente que de la indemnización a favor de la actora, fijada conforme al anterior pronunciamiento, se descuenten los bienes recibidos por la demandante de los Sres. Federico, Penélope y Luis Andrés por su valor en la fecha de la sentencia definitiva, así como que los intereses moratorios a favor de la apelada a que se condena a Bancaja, se fijen al tipo legal y desde la fecha de la sentencia definitiva.

El largo escrito de interposición del recurso de apelación aparece articulado en una serie de motivos, epigrafiados como "excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario", "negligencia de la compañía Rovira Riusech SL y de sus socios por su confianza plena y absoluta en Don Federico", "recepción por Rovira Riusech SL de los extractos de las cuentas abiertas en Bancaja", "incongruencia por incorrecta aplicación del artículo 156 de la Ley Cambiaria ", "subsidiaria aplicación del principio legal de compensación de culpas (artículo 1103 del Código Civil )", "de los intereses moratorios", "compensación a Rovira Riusech SL por cesión de bienes de entregas efectuadas por Don Federico, Doña Penélope y Don Luis Andrés".

Se trata de una serie de motivos no exentos de reiteración en su contenido, como pone de manifiesto la repetición argumental y de citas jurisprudenciales en varios de ellos. En puridad, se reducen los mismos al mantenimiento en ésta alzada de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, la discrepancia con la aplicación del citado artículo 156 de la Ley Cambiaria por parte del juzgador de primera instancia, a cuyo respecto sostiene la recurrente que debió apreciarse culpa de la demandante suficiente para privar de virtualidad a la responsabilidad de la entidad bancaria o, en su defecto, compensarse la negligencia de ambas partes, con el adecuado reflejo dinerario y la consiguiente aminoración de la condena y, finalmente, a la fecha partir de la cual debe imponerse a cargo de la demandada el pago de los intereses moratorios y la fecha que debe detenerse en cuenta para la valoración de los bienes entregados a la demandante por los declarados responsables civiles en la jurisdicción penal lo que, naturalmente, ha de tener el adecuado reflejo en la responsabilidad dineraria de la demandada.

Por lo tanto, procederá este tribunal al examen de los motivos del recurso siguiendo la sistemática que acabamos de exponer.

Antes de abordar la cuestión nuclear del pleito, hemos de advertir del error en que incurre la parte apelante al pedir la condena de la mercantil apelada y demandante, si se opusiera al recurso -como ha hecho- y fuera el mismo estimado. Como en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 9 de Marzo de 2010
    • España
    • 9 Marzo 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2008, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 637/2007, dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 365/1994 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Castellón (antes Juzgado de Primera Instanc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR