SAP Tarragona 167/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES BARCENILLA VISUS |
ECLI | ES:APT:2008:698 |
Número de Recurso | 31/2008 |
Número de Resolución | 167/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
D. Manuel Díaz Muyor
Dª Mª Angeles Barcenilla Visus
En Tarragona a veintitres de abril de dos mil ocho.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por
Winterthur Seguros
Generales S.A. representada en la alzada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y defendida por el Letrado Sr. Martí Llauradó,
contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona en 25 octubre 2007, en autos de Juicio Verbal nº
566/07 en los que figura como demandante Winterthur Seguros Generales S.A. y como demandada la mercantil Endesa
Distribución Eléctrica S.L. representada or la Procuradora Sra. Carrera Portusach y defendida por el Letrado Sr. Roset Golorons.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez, en nombre y representación de la compañía Winterthur Seguros, contra la mercantil Fecsa-Endesa, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Winterthur Seguros Generales S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se formuló oposición al recurso interpuesto, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Angeles Barcenilla Visus.
Frente a la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de reclamación de cantidad ejercitada por la aseguradora demandante, en reclamación del importe de los daños sufridos por su asegurado en un arcón congelador y en un termo caldera que se encontraban en la vivienda de su propiedad, como consecuencia de una sobretensión eléctrica que tuvo lugar el 1 de Abril de 2006, se alza aquélla aduciendo en primer término que la Juzgadora de instancia da plena validez a la única prueba aportada por la contraparte consistente en, un documento no firmado ni por tanto ratificado por su emisor en el que además se reflejan las incidencias sufridas en el suministro eléctrico a una vivienda distinta de la de autos, habiendo manifestado los testigos y perito que declararon a su instancia que la causa de los daños fue una sobretensión eléctrica, y limitado la contraparte a negar su responsabilidad, sin que por la Juzgadora a quo se haga referencia alguna a la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ni a la Ley 22/94, de 6 de julio citadas por la misma en su demanda, ni se tenga en cuenta la jurisprudencia que establece que en estos supuestos rige la doctrina de la inversión de la carga de la prueba.
Pues bien ciertamente y como alega la recurrente, por la naturaleza de la relación contractual entre los particulares y la empresa suministradora de la energía eléctrica, resulta de aplicación al caso lo dispuesto en los arts. 25, 26 y concordantes de la Ley 26/84, General Para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la que se establece una responsabilidad objetiva de ciertas empresas, entre ellas, las de suministro eléctrico, de modo que en estos supuestos responderán de los daños originados en el correcto uso y consumo (art. 28 ), y para poder exigir dicha responsabilidad es suficiente con que el consumidor acredite la realidad del daño y su relación de causalidad con el suministro, según se deriva del art. 25 de la citada Ley 26/84 , que se refiere expresamente al derecho del consumidor y usuario a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o...
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