SAP Castellón 186/2001, 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:469
Número de Recurso335/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2001
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 186 de 2001

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón a seis de abril de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por la Ilma. Sra. Juez en Régimen de Provisión Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe en el procedimiento civil de Juicio de Menor Cuantía n° 290/98, sobre reclamación de cantidad seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante Don Jose Manuel , representado por la Procuradora doña Elisa Toranzo Colón y asistido por el letrado D. Felix Velasco Marseñach, y como apelada Banesto Seguros, S.A., representada por la procuradora doña Lia Peña Gea y asistida por el letrado don Antonio Tintoré Guinot, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia de Segorbe se siguieron autos de Juicio de Menor Cuantía n° 290/98 en los que en fecha 7 de septiembre de 1999 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Luis Enrique Bonet Peiró, en nombre y representación de D. Jose Manuel , debo absolver y absuelvo a la Compañía de Seguros Banesto Seguro, S.A., de todos los pedimentos, con expresa imposición de costas al demandante."SEGUNDO.- Tras su notificación por la representación procesal de don Jose Manuel , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en ambos efectos, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera, incoándose Rollo n° 355/99 por diligencia que también designaba Magistrado Ponente, señalándose el día 12-3-2001 para la celebración de la vista del recurso, instruyéndose las partes, y celebrándose la vista, extendiéndose la oportuna diligencia de vista por el Sr. Secretaria, y quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la Sentencia recurrida, y en su lugar se consignan los siguientes:

PRIMERO

Por la parte actora en la instancia y ahora apelante don Jose Manuel , se formuló demanda contra Banesto Seguros, S.A., en la que ejercitaba acción de reclamación de la cantidad de

1.475.000 pesetas correspondientes al importe de la indemnización que tenia derecho apercibir por la sustracción de 140 corderos en la explotación ganadera de su propiedad denominada " DIRECCION000 ", sita en la partida de " DIRECCION001 " en localidad de El Toro (Castellón), y ello en base al contrato de seguro existente entre las partes.

La demandada se opuso alegando que el hecho no se encontraba cubierto por la póliza de seguro concertada al tratarse de un hurto y encontrarse expresamente excluido.

La sentencia dictada desestima la demanda por estimar no acreditado que los hechos fueren susceptibles de calificarse como de delito de robo previsto en el art. 238 del Código Penal.

Frente a ella se alza el actor, alegando en el acto de la vista oral, que los hechos si eran susceptibles de la calificación de robo tras la adecuada valoración de la prueba, así como que en todo caso no era válida la exclusión conforme al art. 2 de la LCS, si bien redujo el importe de lo solicitado a la suma de 648.000 pesetas.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión, lo primero que deberemos de tratar de determinar es lo acaecido en la finca del actor, y para ello necesariamente examinar la prueba practicada, para concluir tras ello que ciertamente no podemos determinar que la sustracción de que fue objeto en su finca fuese constitutiva de un delito de robo.

De la prueba practicada en la instancia y en esta alzada, documental, consistente en el atestado instruido por la Guardia Civil, informe de la veterinaria, fotografías, confesión del actor y la testifical aportada por el mismo, solo podemos concluir que efectivamente entre las últimas horas de la noche del día 26 de julio y las primeras horas del día siguiente, persona o personas desconocidas acudieron a su finca y sustrajeron 140 corderos que se encontraban en un corral cerrado mediante un candado. Ahora bien no consta, pues en la inspección ocular no se precisó, ni tampoco el actor lo aclara, cual fue la forma de acceso al recinto o corral donde se encontraban los corderos. Es decir, desconocemos, si el candado fue roto, si lo fue la cadena que unía, o si la puerta se abrió con alguna llave, ya fuese la que el actor guardaba en el lugar, o alguna otra o una ganzúa o instrumento parecido, circunstancias estas que nos situarían en presencia de un robo, en la modalidad de fuerza en las cosas prevista en los arts. 237 y 238 en relación con el art. 239 del CP. Del mismo modo no puede estimarse acreditado que los corderos fuesen sacados a través del espacio que a modo de hueco existe encima de la puerta y hasta el techo del corral, que es ciertamente amplio, pero que implica que necesariamente los corderos tuviesen que ser sacados utilizando una escalera...

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