SAP Barcelona 225/2008, 13 de Mayo de 2008

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2008:5165
Número de Recurso743/2007
Número de Resolución225/2008
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMONOVENA

Rollo de apelación 743/2007

Juicio verbal 257/07

Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona

S E N T E N C I A num. 225/08

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En 0Barcelona a, trece de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de

juicio verbal 257/07, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 29 de Barcelona, a instancias de Íñigo contra Everardo ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por el demandado, contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2007 por la magistrada, juez del expresado

juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 10 de septiembre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona, en autos de juicio verbal 257/07 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por D. Íñigo contra D. Everardo

, debo condenar y condeno al referido demandado a que abone al actor la suma de 232.-euros con más los intereses de dicha suma desde la interposición de la demanda y las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 8 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el letrado actor se ejercita acción en reclamación de honorarios devengados por la impugnación de la Contribución Especial para el Plan de Viabilidad y Modernización del Taxi acordado por el Institut Metropolità del Taxi, que fue objeto de impugnación por vía administrativa y después de demanda ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El demandado alegó que la contratación del letrado lo fue por la Asociación Barcelonesa de Empresarios y Autopatronos Taxistas (ABEAT), a la que pertenecía el demandado y que fue esta la que abonó en conjunto los honorarios. La sentencia después de analizar la prueba practicada llega a la conclusión de que el actor ha acreditado los hechos constitutivos de su demanda, la relación contractual entre las partes, la efectiva prestación de los servicios profesionales y el impago del precio. El demandado apela la sentencia.

SEGUNDO

El apelante alega la existencia de varios errores del juzgador en la valoración de la prueba. E insiste en que el encargo profesional para la defensa colectiva de los taxistas lo hizo la asociación, cuya existencia es un hecho notorio y de conocimiento público. Y que esta asociación concertó los honorarios con el letrado, por lo que se hizo una derrama entre los taxistas...

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