SAP Las Palmas 81/2008, 10 de Marzo de 2008
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2008:579 |
Número de Recurso | 477/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 81
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)
Magistrados:
D. Carlos García Van Isschot
D. Pedro Joaquin Herrera Puentes
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2008.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 16 de abril de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Luis Antonio VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARUCAS de fecha 16 de abril de 2007, instados esta apelacion a instancia de D. Luis Antonio representados por la Procuradora Dña. Elisabeth Rivero Marrero y dirigido por la Letrada Dña. Selena Mª Quintana Puga, contra D. Verónica representado por la Procuradora Dña. M. Teresa Díaz Muñoz y dirigido por la Letrada Dña. María Alina Domínguez Rivero.
El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la representación procesal de D. Luis Antonio, imponiéndole las costas del presente procedimiento."
La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de febrero de 2008.
Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr. D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.
La demanda que inicia la litis se formula en su encabezamiento como de juicio declarativo verbal de recobran la posesión y en el suplico solicita que se tenga por promovido interdicto de retener la posición de los bienes especificados en dicho escrito y que se dicte sentencia en la que se declare haber lugar al interdicto por haber sido despojado el demandante de la posesión y que se acuerde su inmediata reposición al actor, condenando al demandado al pago de las costas y daños y perjuicios.
La sentencia que pone término al proceso en la instancia desestima la demanda y condena en costas al actor. En esta resolución se sostiene, para llegar al fallo, que la finalidad del presente juicio verbal, que bajo la L.E.C.A discurría por los cauces del interdicto de recobrar, es amparar la posesión en un sentido amplio, comprensivo también de la detentación, contra los actos de perturbación o despojo realizados por el demandado (artículo 446 del C.C.). Y, que el plazo de un año que establece el artículo 439.1 de la L.E.C, para el ejercicio de la acción ha sido tradicionalmente de caducidad, aunque se ha invocado como de prescripción; resultando de la prueba, en todo caso, que los hechos se pordujeron al menos veinte días antes del 13 de mayo de 2005, y haberse formulado la demanda el 12 de mayo de 2006, se hizo extemporáneamente.
El demandante interpone recurso de apelación contra la indicada sentencia y solicita su revocación en todos sus pronunciamientos.
Alega, en síntesis, el actor apelante, que las dos veces anteriores a la de la colocación de la piedra de grandes dimensiones; esto es, colocacion de una cadena y realización de una zanja, actos ambos que le impedían el paso, las solventó extrajudicialmente retirando la cadena y rellenando la zanja, sin que hubiera sabido quien llevó a cabo dichos actos, pero sí lo vino a saber con la última acción, la de la piedra, pues debido a la denuncia que en su contra formuló el ahora demandado, tuvo conocimiento que éste era el autor de las tres acciones referidas. Por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJPI nº 4 92/2019, 22 de Mayo de 2019, de Cartagena
...existe unanimidad en la jurisprudencia menor ( SAP Toledo 23-1-1997, Salamanca de 15-3-2000, SAP de Ciudad Real de 21-9-2001, SAP Las Palmas de 10-3-2008...) al señalar que es un plazo eminentemente procesal, en tanto en cuanto se refiere a la posibilidad y ejercicio de la acción en sí mis......