SAP Santa Cruz de Tenerife 317/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2007:1540 |
Número de Recurso | 362/2007 |
Número de Resolución | 317/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 317/2007
Iltmos. Sres.
Presidente:
Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco
Magistrados:
Dª. Carmen Padilla Márquez
Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veintidos de junio de dos mil siete.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 1075/2006, seguidos a instancias de D. Fernando, actualmente representado por la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, asistido del Letrado D. Gerardo Pérez Sánchez, contra Antena 3 Televisión S.A., representada por la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. Juan Manuel Bascones Huertas; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Santos Sánchez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha siete de diciembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Se desestima la demanda formulada por Dº Fernando frente a ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas.
Las costas procesales se imponen a la parte actora.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Isabel Ezquerra Aguado, bajo la dirección del Letrado D. Gerardo Pérez Sánchez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo la dirección del Letrado D. Juan Manuel Bascones Huertas; señalándose para votación y fallo el día dieciocho de junio del corriente año.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Solicita el actor, Don Fernando, ahora apelante, la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte una resolución favorable a la petición de su demanda, mediante la que ejercitaba una acción de rectificación al amparo de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, contra la entidad Antena 3 de Televisión, S.A.. Como alegaciones en las que sustenta el recurso, expone los hechos que estima deben declararse probados, los argumentos de la sentencia para la desestimación de la demanda, así como consideraciones sobre el derecho de rectificación, con reseña de la jurisprudencia aplicable, insistiendo en que el medio de comunicación debe ofrecer versiones distintas de una misma...
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