SAP Barcelona, 16 de Enero de 2002
Ponente | JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2002:480 |
Número de Recurso | 151/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ
D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición, nº 102-2000 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 38 de Barcelona, a instancia de D./Dª. José , contra D./Dª. Carina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9-11-2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Alfonso Lorente Pares procurador de los Tribunales y de don José , con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 19-12-01.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.
En la demanda rectora del procedimiento, del que deviene el presente recurso de apelación, por D. José se ejercita acción de reembolso, que la fundamenta en haber satisfecho unas cantidades en virtud de reclamación judicial efectuada por la propietaria de un local de negocio a la arrendataria, y ahora demandada, Dª Carina , correspondientes a unas rentas del contrato de arrendamiento, del que era fiador, mediante el siguiente suplico "se condene a la demandada al pago de todas y cada una de las cantidades descritas en el articulo 1838 del CC, las cuales se computaran en relación a la cantidad efectivamente satisfecha por mi mandataria en juicio de cognición 411-99, a cuya demanda se allanó mi mandante con el consentimiento de la ahora demandada, así como a los intereses legales y daños y perjuicios que sean declarados en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas que genere este procedimiento". Demanda que es desestimada por la sentencia de primer grado, al apreciarse la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, y frente a la que se alza el actor aduciendo indebida apreciación de dicha excepción.
Para la resolución del presente recurso hemos de resaltar los siguientes hechos y actuaciones que se declaran probados: a) El 1.6.1987, se suscribió un contrato de arrendamiento, mediante el cual la propietaria del local, sito en la tienda la de la casa situada en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 arrendaba el mismo a la ahora demandada, Sra. Carina , contrato que fue avalado personal y solidariamente por el ahora actor, Sr. José , garantizando el cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades que pudieran derivarse del mismo; b) Por la propietaria de dicho local, Dª Isabel , se entabló demanda contra los ahora litigantes, en reclamación de la cantidad de 335.090 pesetas, correspondientes a las rentas de febrero a junio de 1999, una vez descontada la fianza contractual. Demanda que correspondió tramitar al juzgado n° 47 de Barcelona, con el nº 411-99, y que fue contestada por la ahora demandada, mediante escrito de fecha 15-7-99, alegando excepción de plus petición, por no estar de acuerdo con la cuantía de las rentas, al efectuar un aumento de las mismas, con infracción del artículo 101 de la L.A.U. con aplicación ilegal del I.V.A., sobre conceptos no sujetos a dicho impuesto, e improcedencia de la reclamación de la renta del mes de junio, por haber rescindido...
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