SAP Barcelona 21/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2008:1542
Número de Recurso393/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 393/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 123/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m. 21/2008

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 123/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª Begoña Y D. Ismael, contra MONTERO ROCAMORA HERMANOS Y PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Mayo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMO PLENAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de DON Ismael Y DOÑA Begoña contra la entidad "MONTERO ROCAMORA HERMANOS PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES S.L." y en consecuencia, CONDENO A ESTA ULTIMA A SATISFACER A LA DEMANDANTE LA SUMA DE CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON DOS CENTIMOS EN CONCEPTO DE PRINCIPAL (55.866,02), MAS LOS INTERESES DEVENGADOS DESDE LA FECHA DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA (24/2/2006), momento a partir del cual el interés legal del dinero se incrementa en dos puntos hasta el íntegro pago".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se estima íntegramente la demanda rectora de la presente litis en reclamación de la suma de 55.866,02 euros, que corresponden al pago efectuado por los actores en calidad de avalistas en el contrato de arrendamiento financiero suscrito con el Banco Pastor por la deudora principal demandada. Ésta incumplió la obligación de pago frente a dicho banco, siendo requeridos los actores por el banco para que abonaran la citada cantidad, por lo que se ejercita la acción de reembolso.

La demandada fue debidamente emplazada a fin de que ejercitara el derecho a la defensa. No comparecida a contestar la demanda se declaró su rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 496 de la LEC. Mediante correo se notificó a la parte demandada la declaración de rebeldía que se contiene en la providencia de 24 de abril de 2006, al folio 45, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 497 de la misma LEC, que fué recibido el día 3 de mayo de 2006, (folio 49).

En la misma providencia se señaló la celebración de la audiencia previa el día 9 de junio de 2006.

Por providencia de 5 de mayo de 2006, se modificó el día de la celebración de la audiencia previa fijándose el 19 de mayo de 2006 (folio 48 ). Dicha providencia no fué notificada a la parte demandada. Se dicta sentencia el mismo día de la celebración de la audiencia previa, el 19 de mayo de 2006.

La audiencia previa se celebró...

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