SAP Granada 175/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2005:380
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION TERCERA

ROLLO 13/05 - AUTOS 267/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE MOTRIL

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSE REQUENA PAREDES.-SENTENCIA N U M.- 175

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a nueve de marzo de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 13/05- los autos de P. ORDINARIO nº 267/04 del Juzgado de Primera instancia Nº Uno de Motril , seguidos en virtud de demanda de CAJA RURAL DE GRANADA contra D. Cornelio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintisiete de Julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Robles García en nombre y representación de Caja Rural de Granada contra D. Cornelio . 1. Debo condenar y condeno al demandado a pagar al actor la cantidad de 9.045'23 euros.2. Dicha cantidad devengará el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda, interés que se incrementara en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. 3. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. JOSE REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Procede con rotunda desestimación del recurso confirmar la sentencia de instancia a cuyo íntegro y legal acogimiento no se aquieta el demandado que combate su condena desde débiles motivos, algunos de los cueles, incurren incluso en causa de inadmisión.

La acción ejercitada es el reintegro exigido por la Entidad de Ahorros del principal de un cheque que el demandado expidió e ingresó en la cuenta que tenía abierta en esa entidad y que rápidamente lo cobro pese a carecer...

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