SAP Madrid 551/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2006:7031
Número de Recurso21/2006
Número de Resolución551/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

JOSE GONZALEZ OLLEROS ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00551/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013332 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 508 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Montserrat

Procurador: Mª TERESA PUENTE MENDEZ

Contra: Jose Daniel, Lázaro, María Rosario

Procurador: CESAREO HIDALGO SENEN, CESAREO HIDALGO SENEN, CESAREO HIDALGO

SENEN

SOBRE: Acción reivindicatoria

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 508/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª Montserrat, representada por la Procuradora Dª Teresa Puente Mendez y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados Dª María Rosario, D. Jose Daniel Y D. Lázaro, representados por el Procurador D. Cesareo Hidalgo Senen y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 28 de septiembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Montserrat contra D. Jose Daniel, D. Lázaro y Dª María Rosario debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones restitutorias solicitadas por la actora en relación con la vivienda de la misma NUM000 exterior de la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid y las de los demandados DIRECCION001 y DIRECCION002, con expresa imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Dª. Montserrat, actora en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 10 inscia. n1 9 de Madrid con fecha 28 de septiembre de 2.005, desestimatoria de la demanda de acción reivindicatoria interpuesta por la referida actora contra los demandados y hoy apelados D. Jose Daniel, D. Lázaro y Dª. María Rosario, denunciando como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento ejercitaba la actora acción reivindicatoria de un total de 8,50 metros cuadrados, que según exponía, con motivo de las obras de rehabilitación del edificio en el que se encontraba ubicada su vivienda, sito en la c/ DIRECCION000 NUM001, había sufrido, siendo dicha superficie incorporada a las viviendas colindantes, concretamente al piso DIRECCION002. propiedad de los codemandados D. Lázaro y su esposa Dª. María Rosario 5,53 m. cuadrados y al DIRECCION001 propiedad del demandado D. Jose Daniel 2,97 m. cuadrados. Los demandados se opusieron alegando en esencia que en modo alguno se habían apropiado indebidamente de dichas superficies, así como la conformidad de la actora al proyecto de rehabilitación del edificio, y su conocimiento y aceptación de los cambos a efectuar en todas las viviendas por dicho motivo. La Juzgadora de instancia desestimó la demanda.

TERCERO

En el único motivo de su recurso denuncia la apelante error en la valoración de la prueba practicada por cuanto según resumidamente expone, ninguna reivindicación formulo respecto de la superficie perdida en su piso con motivo de la ejecución de unos patios interiores en el edificio impuestos por la E.M.V, sino solo por la perdida de superficie como consecuencia del desplazamiento de...

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