SAP Madrid 395/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2006:12896
Número de Recurso707/2004
Número de Resolución395/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00395/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7010461/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 707/2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 690/2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: C.P. DIRECCION000 NUM000

Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ

Contra: REPSOL BUTANO, S.A., PROMOCIONES VELAZQUEZ 17, S.A.

Procurador: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, RAFAEL GAMARRA MEGIAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRAASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 690/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de San Lorenzo de El Escorial, y de otra, como apelados-demandados Promociones Velázquez, 17, S.A. y Repsol Butano, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 7 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: qUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Herrero Peña, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, contra a PROMOCIONES VELÁZQUEZ 17 S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez y contra REPSOL BUTANO S.A., mercantil representada por el procurador Sr. Bartolomé Garretas DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas de adverso, con todos los pronunciamientos favorables, y ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

La demandante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de San Lorenzo de El Escorial ejercita acción reivindicatoria contra las demandadas Promociones Velázquez 17, S.A. y Repsol Butano, S.A., alegando que en el mes de Agosto de 2002, Promociones Velázquez 17, S.A. ha procedido a instalar un cuarto depósito de gas dentro de la zona común, entre el edificio con número de policía NUM000 y la DIRECCION000, sin contar para ello con la autorización de la Comunidad de Propietarios y vencidas las facultades que se había reservado la Promotora en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal; y en concordancia con la acción ejercitada se solicita en la demanda que se condene a las demandadas a reintegrar a la actora en la posesión del espacio de terreno de 6,2 metros de largo por 2,75 metros de ancho ubicado en terreno común de la Comunidad de Propietarios, en la confluencia de las cales Mariano Sainz y Velázquez de San Lorenzo de El Escorial, en el que se había construido el denominado cuarto depósito de gas licuado, ordenándose asimismo la retirada de todo cuanto se halla construido, tanto depósito como instalaciones, tuberías, canalizaciones y demás elementos que vayan anexos al mismo.

SEGUNDO

Promociones...

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