SAP Madrid 395/2006, 10 de Octubre de 2006
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2006:12896 |
Número de Recurso | 707/2004 |
Número de Resolución | 395/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00395/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7010461/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 707/2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 690/2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
CM
De: C.P. DIRECCION000 NUM000
Procurador: JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ
Contra: REPSOL BUTANO, S.A., PROMOCIONES VELAZQUEZ 17, S.A.
Procurador: JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA, RAFAEL GAMARRA MEGIAS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª. ROSA MARÍA CARRAASCO LÓPEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 690/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, nº NUM000 de San Lorenzo de El Escorial, y de otra, como apelados-demandados Promociones Velázquez, 17, S.A. y Repsol Butano, S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 7 de julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: qUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda formulada por el procurador Sr. Herrero Peña, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, contra a PROMOCIONES VELÁZQUEZ 17 S.A., representada por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez y contra REPSOL BUTANO S.A., mercantil representada por el procurador Sr. Bartolomé Garretas DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicha parte demandada de las pretensiones deducidas de adverso, con todos los pronunciamientos favorables, y ello con imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 6 de junio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2006.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.
La demandante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de San Lorenzo de El Escorial ejercita acción reivindicatoria contra las demandadas Promociones Velázquez 17, S.A. y Repsol Butano, S.A., alegando que en el mes de Agosto de 2002, Promociones Velázquez 17, S.A. ha procedido a instalar un cuarto depósito de gas dentro de la zona común, entre el edificio con número de policía NUM000 y la DIRECCION000, sin contar para ello con la autorización de la Comunidad de Propietarios y vencidas las facultades que se había reservado la Promotora en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal; y en concordancia con la acción ejercitada se solicita en la demanda que se condene a las demandadas a reintegrar a la actora en la posesión del espacio de terreno de 6,2 metros de largo por 2,75 metros de ancho ubicado en terreno común de la Comunidad de Propietarios, en la confluencia de las cales Mariano Sainz y Velázquez de San Lorenzo de El Escorial, en el que se había construido el denominado cuarto depósito de gas licuado, ordenándose asimismo la retirada de todo cuanto se halla construido, tanto depósito como instalaciones, tuberías, canalizaciones y demás elementos que vayan anexos al mismo.
Promociones...
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