SAP Las Palmas 29/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2007:178
Número de Recurso657/2006
Número de Resolución29/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 3 de mayo de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Vicente

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 3 de mayo de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Vicente, como apelante en esta alzada representados por el Procurador D./Dña. Gerardo Pérez Almeída y dirigidos por el Letrado D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez, contra D./Dña. Rosario, como apelada en esta alzada, representados por el Procurador D./Dña. Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Teresa De Jesús Martín de León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia dice: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Don Vicente contra Doña Rosario y en consecuencia ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales al actor.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes contados desde el siguiente de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos impugnados.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civi l, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 24 de noviembre de 2006.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 3 de mayo de 200 6, por la que se acordó desestimar la demanda interpuesta por D. Vicente contra Dña. Rosario, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó la demanda como consecuencia de la estimación de la alegación de "caducidad de la acción ejercitada", por aplicación de lo dispuesto en el art. 439-1 LE C., según el cual no se admitirán las demandas que pretendan retener o recobrar la posesión, si se interponen transcurrido el plazo de un año a contar desde el acto de la perturbación o el despojo, expresándose en la sentencia que aunque la demandada alegó que ocupa el inmueble desde 1999, por la actora se manifiesta que vive allí desde 2003, concluyendo que, aun tomando el año 2003 como inicio del cómputo, la demanda, al haber sido presentada el 22 de abril de 2005, lo fue una vez había transcurrido el plazo legal de un año.

TERCERO

Ahora bien, la ley establece en su art. 439- 1 el referido plazo, para la acción prevista en el art. 250-1-4 LE C.

Y la acción ejercitada en el caso de autos es otra acción distinta, tal y como inequívocamente resulta de la demanda y posteriores manifestaciones de la parte en el juicio verbal, a saber, la acción ejercitada es la prevista en el art. 250-1-3º LE C, a cuyo tenor, se decidirán en juicio verbal, las demandas que pretendan que el tribunal ponga en posesión de bienes a quien los hubiere adquirido por herencia, si no estuvieren siendo poseídos por nadie a título de dueño o usufructuario; no...

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