SAP Madrid 469/2005, 4 de Octubre de 2005
Ponente | RAMON BELO GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10699 |
Número de Recurso | 698/2003 |
Número de Resolución | 469/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
RAMON BELO GONZALEZGUILLERMO RIPOLL OLAZABALMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00469/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7010327 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 698 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 907 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
MFG
De: Gerardo
Procurador: MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA
Contra: María Esther, Rosario
Procurador: ALVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA, ALVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 907/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante Gerardo, y de otra, como Apeladas-Demandadas María Esther y Rosario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 3 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª Mª DOLORES MARTINEZ TRIPIANA, en nombre y representación de D. Gerardo, contra Dª María Esther y Dª Rosario, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en la demanda por la parte actora. Condenando al pago de las costas procesales causadas a la parte demandante. Deduzcase testimonio de particulares al Juzgado de Guardia por una presunta estafa procesal de la que pudiera haber sido autor el demandante D. Gerardo, al presentar en juicio documentos falsos."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 24 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
El día 22 de abril de 1942, don Arturo y doña María Esther, contrajeron matrimonio, y, fruto de esta unión, nacieron dos hijos a los que pusieron de nombre Gerardo y Rosario.
En la vivienda letra NUM000 exterior del piso NUM001 de la casa número NUM002 de la CALLE000 de Madrid, perteneciente a la sociedad de gananciales, se fijó el domicilio familiar.
Don Arturo se dedicaba a la compraventa de antigüedades y objetos usados, negocio que explotaba en un local sito en la casa número 3 de la calle López Silva de Madrid.
El día 10 de septiembre de 2000 fallece don Arturo sobreviviéndole su esposa y sus dos hijos.
En la demanda, presentada el día 4 de octubre de 2002, se ejercita la acción reivindicatoria de dominio.
Don Gerardo, en su condición de propietario de una serie de bienes muebles, ejercita acción, contra las tenedoras o poseedoras de los mismos (su madre doña María Esther y su hermana doña Rosario) para reivindicarlos (párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil).
Se alega, por el actor, que los bienes reivindicados eran privativos de su padre quien se los donó el día 18 de mayo de 2000, estando en la actualidad en poder de su madre y de su hermana.
Las demandadas, al contestar a la demanda, niegan encontrarse en la posesión de esos bienes, así como que fueran privativos del finado don Arturo y que éste se los hubiera donado a su hijo don Gerardo.
La sentencia dictada en la primera instancia el día 3 de junio de 2003 desestima totalmente la demanda, con imposición de costas al actor y ordena deducir testimonio de particulares al Juzgado de Guardia por una presunta estafa procesal de la que pudiera haber sido autor el demandante don Gerardo, al presentar en juicio documentos falsos.
Para la viabilidad de la acción...
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