SAP Barcelona 307/2005, 30 de Junio de 2005
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2005:14712 |
Número de Recurso | 285/2005 |
Número de Resolución | 307/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 285-2005-B
PROCEDIMENT ORDINARI núm. 353-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 307/2005
Ilmos. Sres.
D./Dª. MIGUEL COLLADO NUÑO
D./Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
D./Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 353-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa, a instancia de DIRECCION000 DE TERRASSA, contra EMILIO ROS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 de TERRASSA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gali, en nombre y representación de la DIRECCION000 de TERRASSA, frente a EMILIO ROS S.A., debo: 1º.- Absolver a la demandada de todas las pretensiones contenidas en aquélla. 2º.- Imponer a la actora las costas del juicio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.
Frente a la sentencia dictada en la instancia que desestima en su integridad la demanda deducida por la DIRECCION000 de Terrassa frente a EMILIO ROS S.A. cuyo objeto se dirigía a que la demandada retirase el aparato y el soporte de aire acondicionado instalado en el local panadería-pastelería y en la pared de entrada de parking devolviéndola a su estado original, se alza la Comunidad recurrente interesando la revocación al entender que se ha producido una errónea apreciación de la acción y prueba.
Comenzar por señalar que sabido es que la acción reivindicatoria tiende a obtener el reconocimiento del derecho de dominio sobre una cosa o parte de ella, perfectamente identificada, que indebidamente retiene un tercero, por lo que su éxito o proclamación requerirá la justificación por el actor de los siguientes requisitos: justo título, identificación de la cosa y posesión o tenencia de la misma por el demandado.
Nuestra jurisprudencia se atiene a su equivalencia de justificación dominical, diferenciándolo también de la causa "traditionis et usucapionis" conforme a las referencias de los artículos 608 y 1095 del C. Civil, declarando que no es imprescindible que dicho título consista en un instrumento público o documento privado, puesto que el derecho del actor puede justificarse por cualquiera de los medios probatorios admitidos por nuestra legislación e incluso a través de la posesión continuada, durante el plazo y las condiciones establecidas en los arts. 1941, 1959 y 1963 del mencionado Código para la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio. En cualquier caso, la cuestión de la justificación del dominio la deciden los Tribunales de instancia al tratarse de una cuestión fáctica.
En cuanto a la identificación de la...
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