SAP Badajoz 84/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2002:388
Número de Recurso83/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 84/2002

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

En la población de BADAJOZ, a 22 de Abril de dos mil dos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía núm. 29_01-; Recurso Civil núm. 83_02; Juzgado de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros*»], en virtud de demanda formulada por DÑA. Dolores quien actúa por si misma y en nombre de la Comunidad hereditaria o herencia yacente de sus padres Juan Alberto y Esther , representada por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL y defendida por el letrado D. JOAQUIN

M. CARRETERO BERNALDEZ seguida contra el demandado Excmo. Ayuntamiento de SALVATIERRA DE LOS BARROS [BA], representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL PEREZ GUERRERO y defendido por el letrado D. JUAN PABLO SUERO SANCHEZ sobre acción reivindicatoria de bienes inmuebles.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Jerez de los Caballeros, se dicta sentencia de fecha 1 de febrero de 2002, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Dolores quien actúa por si misma y en nombre de la Comunidad hereditaria o herencia yacente de sus padres Juan Alberto y Esther , representada por el Procurador Sr. Pérez Montes y defendida por el letrado Sr. Carretero, contra el Excmo. Ayuntamiento de SALVATIERRA DE LOS BARROS, representados por el Procurador Sr. Pérez Guerrero y defendido por el letrado Sr. Suero debo:1.- DECLARAR Y DECLARO que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, urbana sita en la localidad de SALVATIERRA DE LOS BARROS, c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 de gobierno, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de esta ciudad núm. 2.525, folio 202, libro 34, Tomo 219, pertenece en propiedad a la demandante y demás herederos o herencia yacente de los anteriores propietarios y titulares registrales D. Juan Alberto y DÑA. Esther .

2.- Por ello, debo CONDENAR Y CONDENO al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por dicha declaración y a dejar libre y expedida, a disposición de la actora y demás herederos, la finca a que se ha hecho mención.

3.- Igualmente debo DECRETAR Y DECRETO la cancelación de la inscripción en el Registro de la Propiedad de esta ciudad, en favor del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros de la finca núm. 4.397, folio 129, libro 50 de Salvatierra de los Barros.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por el Excmo. Ayuntamiento de SALVATIERRA DE LOS BARROS [BA], representado por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL PEREZ GUERRERO y defendido por el letrado D. JUAN PABLO SUERO SANCHEZ el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuesto el recurso de Apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, el apelado DÑA. Dolores , representada por el Procurador de los Tribunales D. ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL y defendida por el letrado D. JOAQUIN M. CARRETERO BERNALDEZ. Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 83_02 de Registro.

Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La Sala no comparte el criterio de la sentencia de primer grado; sin perjuicio de que la demandante pueda o no reclamar en vía administrativa -lo que no consta haya hecho- la nulidad de determinados acuerdos municipales producidos en el año de 1943/1944, [conectados a la Guerra Civil] y de los que deriva el embargo de la propiedad ahora en litigio, no es posible asumir que 56 años mas tarde, durante los que se ha producido una posesión pacífica, pública e ininterrumpida de la posesión a título de dueño por parte del Excmo. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros [BA], en virtud de JUSTO TITULO [no consta que el usucapiente fuera conocedor de su ilegitimidad o invalidez] proceda determinar que los bienes deben retornar a...

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