SAP A Coruña 355/2005, 15 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2005:1979
Número de Recurso974/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2005
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 355/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil cinco .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 2 A CORUÑA, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE CONSTRUCCIONES DAJ, S.L., representada por la Procuradora SRA. GRAIÑO ORDOÑEZ y dirigida por el Letrado SR. PÉREZ LEMA y de otra como DEMANDADOS APELADOS el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE LA CORUÑA, dirigido por el Letrado del mismo y DON ANTONIO Y JULIO ALVÁREZ CONCHADO, S.A., representados en ambas instancias por el Procurador SR. BLANCO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado SR. TRASBORRAS; versando los autos sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA DE DOMINIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, con fecha 11 de febrero de 2005 , en los autos de Juicio Ordinario promovido por la Procuradora Dñª Inmaculada Graíño Ordóñez, actuando en representación de la entidad mercantil "Construcciones DAJ, S.L.", contra el "Concello de A Coruña", representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra la entidad "Antonio y Julio Álvarez Conchado, S.A.", representada por el Procurador Don Ramón Blanco Fernández; ejercitando acción declarativa de dominio y reivindicatoria y tramitados con el núm. 389/2002, se dictó Sentencia en lossiguientes términos: «Que desestimando la demanda interpuesta por Construcciones Daj, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dñª Inmaculada Graíño Ordónez, contra el Ayuntamiento de La Coruña y Antonio y Julio Álvarez Conchado, S.A., debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos de la demanda en su contra formulados; y por último condeno a la parte actora al pago de las costas».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la Procuradora Dñª Inmaculada Graíño Ordónez, actuando como representante procesal de la entidad actora "Construcciones DAJ, S.L.", interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, en el que interesaba practica de prueba en esta segunda instancia, dándose traslado del mismo a las demás partes procesales personadas. Por el Procurador Don Ramón Blanco Fernández, en la representación procesal que ostenta de la entidad demandada "Antonio y Julio Álvarez Conchado, S.A.", se formalizó, en tiempo y forma, escrito de oposición a dicho recurso. Asimismo, el Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de La Coruña, formuló, en plazo y forma, oposición al recurso de apelación deducido por la entidad actora. Por Providencia de fecha 4 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación. Previo emplazamiento de las partes, los autos han sido elevados a esta Audiencia Provincial de A Coruña, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos que fueron los autos, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Por Providencia de fecha 31 de mayo de 2005 se tuvieron por comparecidas las partes y se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre la práctica de la prueba propuesta por la recurrente interesando su práctica en esta segunda instancia. En virtud de Auto de fecha 23 de junio de 2005, se acordó por la Sala no haber lugar a la práctica de la prueba propuesta. Recurrida en reposición esta última resolución por la representación procesal de la parte actora, interesando la admisión de la prueba documental propuesta, el recurso fue desestimado por Auto de 26 de julio de 2005 . Los autos quedaron pendientes de deliberación y fallo del presente recurso de apelación, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el día 13 de septiembre de 2005. En la tramitación de este recurso se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSE MANUEL BUSTO LAGO (actuando en sustitución del

Ilmo. Sr. Magistrado José Luis Seoane Spiegelberg).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad actora "Construcciones DAJ, S.L." frente al pronunciamiento de la Sentencia dictada en la primera instancia desestimatorio de la acción declarativa de dominio y reivindicatoria ejercitada frente a las entidades "Ayuntamiento de A Coruña" y "Antonio y Julio Álvarez Conchado, S.A.", tiene como objeto la protección del derecho de propiedad sobre la finca identificada en el Hecho séptimo de la demanda rectora de este procedimiento en los siguientes términos: "terreno de forma irregular que ocupa el solar donde se asentó la casa núm. NUM000 de la RUA000 de esta ciudad, esquina CALLE000 y el antiguo patio a su espalda que continuaba en sentido diagonal a espaldas de la antigua casa núm. NUM001 - NUM002 de la misma Calle. Incluye asimismo dicho solar un terreno alargado que llegaba a la antigua vía del ferrocarril (hoy CALLE000 ) de modo longitudinal desde la citada antigua casa. Formaba dicho solar hasta 1997 una sola finca de 793,70 metros cuadrados, de cabida aproximada, si bien hoy día la finca mide sólo unos 343 metros cuadrados por haber sido ocupados por el Ayuntamiento y el resto de su cabida para ampliación de las aceras y calzadas de la Calle de Posse y construcción de su parking subterráneo. Dicha finca constituye las parcelas NUM003 y NUM004 del Polígono H801 del PGMO de A Coruña de 1998 (de conjunta cabida 238 a 240 m2, aproximadamente), junto con un triángulo alargado en el sector que linda con la CALLE000 , más ancho hacia la esquina con la RUA000 que en el otro sentido, triángulo que mide aproximadamente unos 100 m2. Linda frente la RUA000

, derecha entrando la antigua casa núm. NUM001 - NUM002 , hoy propiedad de Antonio y Julio Álvarez Conchado, S.A., izquierda y espalda CALLE000 . Dicho terreno se halla afecto al expediente de reparcelación del Polígono NUM006 del PGOM de A Coruña y se le destinará como finca de resultado la llamada finca núm. NUM005 del Polígono NUM006 , de 167,50 m2 de superficie y 820,12 m2 de edificabilidad, finca que ocupará la esquina de dicho Polígono entre las Calles Gaiteira y Posse". Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de A Coruña, como finca registral núm. NUM007 (la certificación registral consta en los folios 21 a 25)

El Juzgador "a quo" desestimó la demanda ejercitada por la sociedad actora sobre el argumentoconstituido por la ausencia de acreditación de uno de los presupuestos comunes a las acciones declarativa de dominio y reivindicatoria, cual es la prueba del dominio por quien las ejercita. En efecto, considera el Juez "a quo" que no se ha acreditado por la parte procesal actora, como le incumbe de conformidad con la regla general en materia de distribución del "onus probandi" en el proceso civil (ex art. 217.2 de la LECiv ), el título de dominio o el derecho de propiedad sobre la finca objeto de esta litis, antes descrita. Sobre la premisa constituida por la triple inmatriculación de la finca en el Registro de la Propiedad, en el Fundamento de Derecho quinto de la Sentencia recurrida se decide la cuestión atinente al derecho de propiedad sobre la misma en aplicación de las normas del llamado Derecho civil "puro" (prescindiendo de las normas de la Ley Hipotecaria) y dado que el título de adquisición del derecho de propiedad alegado por la entidad codemandada "Ayuntamiento de A Coruña" es de fecha anterior al invocado por el actor y, comoquiera que también es de fecha más antigua la inscripción registral del mismo, se desestima la demanda ejercitada, todo ello sobre el argumento fáctico resultante del informe pericial emitido en el seno de este procedimiento por el Ingeniero Técnico en topografía Sr. Silvio y en las aclaraciones realizadas al mismo en el acto del juicio (folios 845 a 857). De conformidad con este informe pericial, la finca objeto de la acción ejercitada por la entidad actora está incluida en el ámbito de los terrenos que pertenecieron en su día a la Red Nacional de Ferrocarriles de España y que fueron transmitidos al Ayuntamiento de A Coruña a través del Instituto Nacional de la Vivienda e inscrita en el Registro de la Propiedad de a Coruña con el número 27.974, describiéndose de la manera que sigue "Finca de forma irregular, en el término municipal de La Coruña, con una superficie de ochenta mil cincuenta y dos metros cuadrados, situada entre las calles Caballeros, Marqués de Amboage y Avenida Fernández Latorre, en la que estuvo enclavada la antigua estación de ferrocarril denominada Coruña-Término".

La entidad actora alega, en el escrito de formalización del recurso de apelación del que esta Sentencia trae causa, que la finca propiedad de la actora y objeto de esta litis está plenamente identificada y delimitada respecto de la que es propiedad de la entidad codemandada "Antonio y Julio Álvarez Conchado, S.A.", que el título de adquisición es anterior al esgrimido por la otra entidad codemandada "Ayuntamiento de A Coruña", habiéndola adquirido, en última instancia, en virtud del instituto de la usucapión, extraordinaria u ordinaria. El recurso ha de ser estimado en atención a esta última alegación de la recurrente, en tanto que la usucapión o prescripción adquisitiva ya fue alegada...

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