SAP A Coruña 119/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteLEONOR CASTRO CALVO
ECLIES:APC:2007:761
Número de Recurso585/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NUM. 119/07

En Santiago de Compostela, a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000333/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000585/2005, en los que aparece como parte apelante D. Narciso representado por la Procuradora Sra. Arcos Romero, como apelados Dª. Carmela y D. Cornelio representados por el Procurador Sr. Cuns Núñez y como demandado rebelde Dª Elsa ; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CASTRO CALVO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D/ña Cornelio y Carmela , ambos representados por el procurador D. Antonio Felipe Cuns Núñez y defendidos por el letrado D. Antonio Neira Domínguez, contra d/ña Narciso , representado por la procuradora Dña. Mª Elena Arcos Romero y defendido por el letrado D. Cornelio , y contra Dña. Elsa , en situación de rebeldía procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1) Que la finca concretada en la demanda y descrita en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, esto es, la finca sita en la Parroquia de Santa Susana, término municipal de Santiago, en el sitio de Agro de Bugallido, junto al barrio de San Lorenzo, llamada "EIRA DA COMPRA" de 22 cuartillos y seis séptimos de otro, o 6 área y 9 centiáreas, identificada en el informe pericial que se adjunta con la demanda, es propiedad exclusiva de los demandantes, estando dicha finca, que forma una unidad, libre de toda carga o gravamen a favor de los demandados. 2) Que losdemandados no ostentan derecho dominical ni ningún otro sobre la propiedad referida en el punto anterior, debiendo cesar el demandado en toda perturbación sobre la indicada finca. 3) Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que reintegren la propiedad descrita en el punto 1 de este fallo a los demandantes, en su ser y primitivo estado, retirando de la finca - la zona invadida referida en el informe pericial confeccionado por el Sr. David sobre la base de los planos confeccionados por el Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Luis Francisco - toda obra que hubiese realizado el demandado. 4) Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Narciso se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de noviembre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

PRIMERO

Por el apelante D. Narciso , se solicita, al margen de los restantes motivo de fondo, que se declare la nulidad del juicio ordinario y de todas las actuaciones sucesivas incluida la sentencia apelada, invocando como causa de nulidad, que los discos DVD en los que se llevó a cabo la grabación del juicio, no tienen sonido. Lo cual es cierto, los discos carecen de sonido, siendo las grabaciones absolutamente inaudibles.

Para resolver esta cuestión, ha de partirse de la premisa de que el arto 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil delimita el ámbito y efectos del recurso de apelación, señalando que: "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación". El recurso de apelación por tanto opera el efecto de transferir el conocimiento pleno de la cuestión sometida a debate al órgano de apelación, que ha de proceder al examen exhaustivo del conjunto de las actuaciones.

En orden a la procedencia de decretar la nulidad, ha de ponderarse por tanto como primera cuestión, la necesidad o no de revisar la valoración de la prueba llevada a cabo.

En tal sentido, la Jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales ha resuelto que, para decidir sobre la nulidad de actuaciones por causa de la imposibilidad de captar el acta de juicio ha de tenerse presente que:

  1. - que el examen del soporte audiovisual no siempre es necesario en la segunda instancia cuando el recurso de apelación incide exclusivamente sobre cuestiones jurídicas o sobre cualquier otra que no afecte a la valoración de las pruebas o que haga innecesario, sin más, la visualización y audición del medio donde se documentó el acto;

  2. - que en el caso de que el soporte audiovisual resulta defectuoso, no procede decretar la nulidad de actuaciones si, atendida la naturaleza del defecto, el mismo puede integrarse con el acta que hubiera levando el Sr. Secretario Judicial, siempre que se preserve la fidelidad de la documentación del acto y la garantía de defensa de las partes;

  3. - que procede decretar la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento de la celebración del acto si, alegado como motivo del recurso error en la apreciación o en la valoración de las pruebas, el soporte audiovisual resulta inaudible y no puede integrarse con el acta levantada por el Sr. Secretario, sobre todo cuando la prueba o pruebas, cuya valoración se impugna, constituye un factor esencial o determinante de las pretensiones ejercitadas y defendidas por las partes litigantes, y,

En el caso que nos ocupa, a pesar de que las grabaciones carecen absolutamente de sonido, no nos hallamos en el caso de anular el juicio, toda vez que la señora secretaria ha levantado acta comprensiva de las manifestaciones de todos los intervinientes en el proceso, por lo que ha de entenderse que el juicio ha quedado suficientemente documentado.

SEGUNDO

Adentrándonos en el fondo, los motivos de fondo aducidos son error en la valoración de la prueba que ha de ponerse en relación con la vulneración de normas procesales.En la sentencia se estima una acción reivindicatoria ejercitada por Dª Carmela y D. Cornelio frente al ahora apelante y su esposa rebelde, la cual se contrae al terreno poligonal de 29 metros cuadrados, perfectamente identificado, que se describe en la sentencia.

Como resulta de la documental y especialmente del levantamiento topográfico llevado a cabo por el perito D. Luis Francisco -aportado con la demanda- las fincas de unos y otros de disponen de forma casi perpendicular. La de los demandados se halla delimitada al Sur por la calle o carretera "corredera de los molinos" (no hay coincidencia exacta con los puntos cardinales). La de los actores que se dispone en sentido oblicuo -casi perpendicular- a la línea que traza la carretera, entronca con la propiedad de los demandados por su viento Oeste. Siendo la superficie reivindicada, precisamente la...

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