SAP Cuenca 269/2000, 18 de Octubre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:456
Número de Recurso247/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2000
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 269/2000

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. MUÑOZ HERNÁNDEZ

SR. PUENTE SEGURA

En la Ciudad de Cuenca, a dieciocho de octubre del año dos mil.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de Juicio de Cognición nº 120/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Motilla del Palancar , seguidos entre partes, como recurrente, DON Bernardo , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad y domiciliado en Mislata (Valencia), AVENIDA000 nº NUM001 , NUM002 , dirigido por la Letrada Dª. María- Teresa Collado Gómez y, como apelado, DON Juan Luis , con D.N.I. nº NUM003 , mayor de edad y vecino de Minglanilla (Cuenca), con domicilio en la CALLE000 nº NUM004 , defendido por el Letrado D. Juan-Vicente Langreo Huerta, sobre acción reivindicatoria.

Vistos, siendo Ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don MUÑOZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

El juicio de referencia se tramitó en la instancia en razón de la demanda planteada por la Procuradora Dª. María el Carmen Uliarte Pérez, por los trámites del juicio de Menor Cuantía, transformado después en el de Cognición, que la presentó el día 29 de Julio de 1999. Por providencia del día 31 del mismo mes se admitió la demanda a trámite disponiéndose su traslado y emplazamiento del demandado que compareció representado por la Procuradora Doña Cristina Poves Gallardo, evacuando la correspondiente contestación, habiéndose celebrado el preceptivo juicio verbal en fecha 20 de Marzo de 2000, tras resolverse incidente sobre la cuantía del proceso.Se practicaron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, quedando los autos conclusos para Sentencia.

- II El Juez de la Instancia, en fecha 7 de Junio de 2000, dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo , contra D. Juan Luis debo absolver y absuelvo a éste de las pretensiones del actor, a quien se imponen las costas causadas en este proceso".

- III Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación para ante la Sala por la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, en nombre y representación del actor, que fue admitido en ambos efectos, por medio de proveído de fecha 27 de Junio de 2000. Con las alegaciones de los litigantes, se remitió el proceso a esta Audiencia Provincial, procediéndose a la formación del pertinente Rollo, al que correspondió el número 247/2000 y siguiéndose la tramitación procesal legal, a tenor de lo que disponen los arts. 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1.952 .

- IV La Sala da por reproducidos los antecedentes fácticos y pruebas practicadas en cuanto no se opongan a la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

- I Formulada la demanda iniciadora de las actuaciones en ejercicio de acción reivindicatoria opuso el demandado la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por falta de fijación de lo que se pide y de la persona contra quien se reclama, falta de fijación de la cuantía del litigio y no haberse entablado previamente o a la vez demandada de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente, oponiéndose también a la demanda por motivos de fondo. Señalada audiencia para la celebración de la comparecencia establecida en los artículos 691 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , comenzó la comparecencia que a conjunta petición de las partes se suspendió para ponerse de acuerdo sobre la cuantía del litigio, que no se logró, teniendo lugar nueva comparecencia durante la cual se mantuvo la discrepancia de las partes, entendiendo la actora que el procedimiento adecuado era el por ella instado del juicio de menor cuantía, al amparo del art. 484.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mientras que el demandado aludió a la regla 1ª del artículo 489 de la misma Ley como de aplicación para la determinación de la cuantía. Mediante providencia dictada al siguiente día de esta segunda comparecencia y por falta de acuerdo respecto de la cuantía del litigio se acordó el señalamiento de una tercera comparecencia para que las partes se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un perito, no existiendo conformidad, por lo que se procedió a la correspondiente insaculación del perito, que aceptó el cargo y quedó advertido de su cometido, interesando el mismo que fuera realizada oportuna provisión de fondos, lo cual se decretó por auto de 12 de Enero de 2000 en el cual se dispuso que la provisión de fondos fuera de cuenta del actor, a cuyo pago se le condenó por ser la parte que dio lugar a la intervención del perito, resolución que fue recurrida en apelación, reiterada con ocasión del recurso contra la sentencia.

Por el perito se dictaminó que el valor aproximado del terreno reivindicado es de 800 pesetas por metro cuadrado, ratificándose el perito a presencia de las partes y aclarando que el valor global de la parcela 98 -la perteneciente al actor- estaría por debajo de 800 pesetas por metro cuadrado, siendo la 98c la que estaría más cerca de tal precio; añadió que se trata de una valoración al alza del total de la finca y teniendo en cuenta un coeficiente de mercado negativo, por lo que si la tasación tiene un precio es difícil encontrar comprador de esa parcela siendo bajo el coeficiente y pudiendo ser que no se alcanzara el precio de tasación.

Mediante auto dictado el día 16 de Febrero de 2000 se ordenó la continuación de las actuaciones por las normas del juicio de cognición, sin que se interpusiera recurso contra este auto, que fue declarado firme en providencia de 2 de Marzo siguiente. Ajustada a las normas del juicio de cognición la tramitación del litigio se sustanció el mismo por la Juez Sra. Ecija de León, cuya actuación como Juez Sustituta consta a laSala, hasta que habiendo tomado posesión del cargo de Juez la nueva titular Doña Inmaculada Abellán Tárraga, se acordó por la misma en providencia de 17 de mayo de 2000 la unión de un despacho librado para declaración de un testigo y por haberse practicado las pruebas acordadas, mandó que quedaran los autos sobre su mesa para dictar sentencia, lo que hizo el día 7 de Junio siguiente.

- II Solicita el apelante que por esta Audiencia Provincial se declare la nulidad de las actuaciones por la vulneración flagrante de los artículos 6 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales , 24.1 de la Constitución Española , 238.3 de la Ley Orgánica el Poder Judicial , 318, 484.4, 506 y 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La vulneración pretendida se fundamenta en el cambio de los Jueces que han actuado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar desde la presentación de la demanda - merece señalarse que tuvo lugar el 29 de Julio de 1999- al dictado de la sentencia; en el propio informé pericial que determina la cuantía del proceso en base a criterios que se estiman improcedentes; en la impugnación por la contraparte de los documentos acompañados la demanda con los números 1 y 2, que obligó al recurrente a solicitar la expedición de un mayor número de mandamientos; en la aportación por un testigo de una escritura de compraventa al tiempo de declarar, quedando incorporada al pleito pese a la protesta realizada por la parte ahora apelante; en la negativa de que actuara como práctico y conocedor de las lindes Don Javier , al tiempo de practicarse el reconocimiento judicial y, finalmente, en lo que se dice último destino del pleito porque la sentencia se ha dictado por un nuevo Juez, quien no practicó ninguna prueba, ni realizó el reconocimiento y dictó una sentencia que no pudo tenerlo en cuenta y elimina el gran valor probatorio de los testigos, a los que califica de contradictorios.

La cita que en el recurso se hace del articulo 6º del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales , pese a la amplitud del contenido de este precepto, no es objeto...

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