SAP Girona 19/2003, 24 de Enero de 2003

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2003:87
Número de Recurso457/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2003
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 19/2003

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a veinticuatro de enero de 2003

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 457/2002, en el que ha sido parte

apelante COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO CATALUNYA representado el procurador DON

Bartolomé y defendido por el letrado DON LLUIS FRIGOLA ROURA, y

como parte apelada DON Luis Manuel , DON Lucio , DOÑA Araceli , DON Felipe , DON

Juan Pablo , DOÑA Guadalupe , DON Jose Ignacio Y DOÑA Natalia , defendidos por el letrado DON

CARLES GENOVER HUGUET, como otra parte apelada DON Lázaro ,

DOÑA María Inmaculada , DOÑA Claudia , DON Franco , DON Alexander , DOÑA María Y DOÑA Virginia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 1 Sant Feliu de Guixols en autos de Declarativo menor cuantía n° 106/2000, seguidos a instancias de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO CATALUNYA, representado por el procurador DON MIGUEL JORNET BES, y defendido por el letrado DON LUIS FRIGOLA ROURA, contra DON Lázaro , DOÑA María Inmaculada , DON Lucio , DON Luis Manuel , DOÑA Claudia , DON Franco , DON Felipe , DOÑA Araceli , DON Alexander , DOÑA Guadalupe , DOÑA María , DON Jose Ignacio , DOÑA Natalia , DON Juan Pablo , DOÑA Virginia , representados respectivamente por los procuradores DON PERE FERRER FERRER y CARLOS PEYA GASCONS, y defendidos respectivamente por los letrados DON CARLES GENOVER HUGUET y DOÑA ROSER COMPAÑA GONZÁLEZ se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así:

" Que desestimando INTEGRAMENTE la demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía, promovido por el Procurador Don Miquel Jornet i Bes, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE CATALUÑA y asistido del Letrado Don LUIS FRIGOLA, contra D. Lázaro e María Inmaculada , declarados en rebeldía, D. Lucio , D. Luis Manuel , D. Felipe Y Araceli , representados por el Procurador D. PERE FERRER FERRER y defendidos por el Letrado D. CARLES GENOVER, contra DOÑA Claudia Y D. Luis Manuel , representados por el Procurador D. CARLES PEYA GASCONS y defendidos por la Letrada DOÑA ROSER COMPAÑA GONZÁLEZ, contra D. Alexander , allando a la demanda, contra DOÑA. Guadalupe , D. Jose Ignacio , DOÑA Natalia y D. Juan Pablo , representados por el procurador D. CARLES GENOVER HUGUET, y contra DOÑA María Y DOÑA Virginia declaradas en rebeldía, debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a los referidos demandados de los pedimientos contra ellos efectuados, con expresa imposición de costas al actor ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 14 de marzo de 2002 se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 20 de enero de 2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Comunidad de Propietarios del Edificio Catalunya de Sant Feliu de Guíxols, Avda. Catalunya -59- se ejercita acción reivindicatoria a través de la cual reclama a una serie de demandados, la propiedad de trece garajes que según la demanda fueron edificados en suelo comunitario, concretamente en el lugar destinado a patio, y ofrece a cambio la cantidad de 1.300.000 pesetas, que es el importe de la construcción que dichos aparcamientos les supuso a los constructores promotores.

Basa su pretensión en que los codemandados D. Lázaro y Dña. María Inmaculada , construyeron 13 garajes en un terreno que es elemento común porque corresponde al patio de la Comunidad y se quedaron en propiedad de seis de los aparcamientos, enajenando los demás.

Esto lo hicieron en virtud de una escritura de modificación, ampliación y rectificación de la edificación otorgada el 10 de noviembre de 1981, en la que según la demanda se obtuvo el consentimiento viciado de los propietarios que por aquel entonces ya habían adquirido algunos de los apartamentos edificados.

Además se alega que se contravino la ordenanza municipal que al autorizar las obras establecía que los garajes a construir deberían adjudicarse uno a cada casa.

Por estos motivos termina suplicando que se condene a los demandados a restituir las fincas a la Comunidad de Propietarios con asignación a cada vivienda de una plaza de garaje y al pago de las costas.

SEGUNDO

Los codemandados Dña. Claudia y Dn. Franco contestaron a la demanda alegando falta de legitimación pasiva, al no ser propietarios de la plaza de garaje.

Los demás codemandados comparecidos se oponen a la demanda alegando como cuestión de fondo que no concurren los requisitos para el éxito de la acción reivindicatoria, que las normas administrativas no son vinculantes en el orden civil y que ni la finca reivindicada constituye un elemento común del edificio, ni los demandados carecen de título de propiedad.

El codemandado Dn. Alexander se allanó a la demanda (fol. 197)..La sentencia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por los codemandados Dña. Claudia y Dn Lucio y los absuelve, pronunciamiento que no se cuestiona en el recurso.

Y absuelve al resto de los demandados de los pedimentos de la demanda por no concurrir los requisitos exigidos por la jurisprudencia par que prospere la acción reivindicatoria, añadiendo que aunque pudiera apreciarse que la acción reivindicatoria pudiera concurrir en este caso, las propiedades de las plazas de aparcamiento han sido ya adquiridas por sus distintos propietarios a través de la prescripción adquisitiva.

TERCERO

Como primer motivo del recurso se alega error en la apreciación de la prueba porque el Juzgador funda su fallo desestimatorio de la demanda en el hecho de que no ha quedado acreditado que la Comunidad actora ostente título de dominio sobre la cosa reivindicada y en que los demandados carecen de título de dominio sobre la cosa reivindicada, cuando a su juicio el título constitutivo de la Propiedad Horizontal del...

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