SAP Madrid 806/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:15205
Número de Recurso170/2003
Número de Resolución806/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

MARIA JESUS ALIA RAMOSJOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00806/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 12ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 170/03

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 2 DE ARGANDA

JUICIO MENOR CUANTIA

DEMANDANTE/APELANTE: DOÑA Marí Jose

PROCURADOR/A: DON JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN

DEMANDADO/APELANTE: DOÑA Fátima

PROCURADOR/A: DON EMILIO GARCIA CORNEJO

DEMANDADO/APELADO: DON Ángel Daniel

PROCURADOR/A: DOÑA CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

DEMANDADO/APELADO: UNION FENOSA

PROCURADOR: DON LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESSE

DEMANDADO/APELADO: DON Fermín, DON

Julián, DON Rogelio,

DOÑA Antonieta, DOÑA Estela y DOÑA

Melisa

PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS

SENTENCIA Nº 806

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Mª JESÚS ALÍA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 433/1993 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY seguido entre partes, de una como apelante Marí Jose representada por el Proc. Sr. D. JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN y Fátima representada por la Procuradora Dª Mª DEL MAR RODRIGUEZ GIL, y de otra, como apelado Ángel Daniel representado por la Procuradora Dª CONSUELO RODRIGUEZ CHACON, UNION FENOSA representada por el Procurador DON LUIS FERNANDO ALVAREZ WIESSE, y Fermín, Antonieta, Julián Y OTROS, sobre ACCION REIVINDICATORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2001 , cuya parte dispositiva dice: " 1) Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Murúa Fernández, en nombre y representación de D. Rosendo (fallecido en el transcurso del pleito) y Dña. Marí Jose contra Dña. Fátima debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la misma con expresa imposición a la demandante de las costas procesales; 2) Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Oscar Gafas Pacheco, en nombre y representación de Dña. Fátima contra D. Rosendo (fallecido en el transcurso del pleito) y Dña. Marí Jose, D. Fermín, Dña. Estela, D. Rogelio y Dña. Melisa, D. Ángel Daniel y Unión Fenosa S.A. debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la misma con expresa imposición a la demandante de las costas procesales.". Notificada dicha resolución a las partes, por Marí Jose se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de noviembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el procedimiento que ha originado el recurso de apelación que nos ocupa, se acumularon dos procesos respectivamente tramitados en los Juzgados de Primera Instancia nº 2 y 1 de Arganda del Rey, que son:

1) El instado por don Rosendo y doña Marí Jose que presentaron demanda en fecha 7 de septiembre de 1993 contra doña Fátima en la que ejercitan acción reivindicatoria sobre la finca NUM000, procedente de la segregación de la finca nº NUM001, sita en Villarejo de Salvanés, con una extensión superficial de 81 m2, con los lindes que se expresa, que sostienen haberla comprado mediante escritura pública de compraventa otorgada el 14 de mayo de 1992 a don Ángel Daniel, inscrita en el Registro de la Propiedad el siguiente 20 de mayo, solicitando se declare que la misma es propiedad de los actores y que tiene los lindes que señala, se condene a la demandada a retirar los automóviles y demás objetos introducidos en dicha finca, absteniéndose en el futuro de perturbar el dominio de la misma, y al abono de los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación ilegítima de la finca, que se fijarán en ejecución de sentencia.

La demandada doña Fátima, en fecha 5 de enero de 1994, contestó a la demanda solicitando su desestimación.

2) El iniciado por doña Fátima que en fecha 15 de febrero de 1994, presentó demanda ejercitando acción reivindicatoria contra don Rosendo y doña Marí Jose; don Fermín y doña Antonieta; don Julián y doña Estela; don Rogelio y doña Luis Trilla Trilla; UNION FENOSA; y, don Ángel Daniel. La actora expone que es propietaria de las fincas nº NUM002 y NUM003 de Villarejo de Salvanés y su hermano don Ángel Daniel de las fincas nº NUM001 y NUM004, el cual realizó dos ventas a don Rogelio y esposa, la primera de un terreno procedente de la finca NUM001, con superficie de 656 m2, inscrita como finca nº NUM005, y, la segunda de un terreno de 81 m2 inscrito en el Registro como finca nº NUM000 -la reclamada por don Rosendo-que es propiedad de doña Fátima, porque, afirma ésta, procede de la finca NUM002, de su propiedad, y no de la nº NUM001, propiedad de don Ángel Daniel, error debido a la inexactitud del Registro que no se corresponde con la realidad.

De otra parte, alega la actora que don Ángel Daniel vendió a los demandados hermanos FermínJuliánRogelio una parcela de terreno procedente de la finca nº NUM004, inscrita en el Registro como finca nº NUM006, quienes, a su vez, segregaron de dicha finca una parcela de terreno que vendieron a UNION FENOSA, inscrita como finca nº NUM007, pero que éste terreno donde FENOSA ha instalado un transformador de energía eléctrica, en realidad procede de la finca nº NUM003, propiedad de la actora Sra. Fátima, y no de la nº NUM004, propiedad de su hermano don Ángel Daniel.

Por último, se expresa en la demanda que los hermanos RogelioFermínJulián ocuparon el terreno colindante a su finca con objeto de levantar una pared y hacerse con el patio adyacente a su casa, todo ello propiedad de la Sra. Fátima; que la superficie de terreno ocupado por el edificio construido es superior al escriturado de 200 m2, donde se señala que aquel ocupa la totalidad de la superficie de parcela, mientras que la medición realizada da como resultado una superficie de terreno de 223 m2, de donde se desprende que la superficie ocupada por los demandados (superior de la escriturada) no pertenece a la finca NUM006.

Por todo lo cual, se solicita "la nulidad o cancelación de las inscripciones correspondientes del Registro de la Propiedad, y previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, condenando a los demandados" (sic).

En el acto de la comparecencia, contestando a la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda alegada por la representación procesal de don Rosendo y doña Marí Jose, por la representación de doña Fátima se manifestó literalmente que "En este caso queda reflejado claramente de la exposición fáctica, así como en la fundamentación jurídica lo reclamado sin que quepa admitir la excepción planteada, resaltando que se infiere la determinación precisa de la petición por cuanto lo solicitado se deriva del ejercicio de la acción reivindicatoria de la propiedad contra don Rosendo y doña Marí Jose, los hermanos RogelioFermínJulián y Unión Fenosa, solicitando la nulidad o cancelación de las inscripciones correspondientes del Registro de la Propiedad y previos los trámites procesales oportunos, dicte en su día sentencia favorable a las pretensiones de la demanda, entendiendo por tales y en lo que respecta a quienes plantean la excepción se reivindica por la actora 81 metros cuadrados así como la finca ocupada por Unión Fenosa, S.A."

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por don Rosendo y doña Marí Jose al no considerar suficientemente identificada la finca cuya propiedad reivindican, y, acogiendo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, desestima la interpuesta por doña Fátima, no considerando necesario examinar la prescripción alegada por Unión Fenosa.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación los actores y Unión Fenosa.

Don Rosendo y doña Marí Jose alega los siguientes motivos de impugnación: 1) Infracción de las normas procesales o garantías procesales - art. 340 LEC -, porque ante la ausencia de los documentos 1 a 6 de la demanda, la juzgadora debió acordar como diligencia para mejor proveer su traída a los autos, y, desconociendo el momento de su falta, siendo advertida ésta por el Juzgador al dictar sentencia, procede la nulidad desde que los autos quedaron vistos para sentencia; y, 2) Error en la apreciación de la prueba, por considerar que la finca reivindicada está perfectamente identificada.

El recurso de doña Fátima se funda en los siguientes motivos: 1) Error en la apreciación de la prueba, por estimar acreditada su propiedad y posesión del terreno transmitido por don Ángel Daniel a don Rogelio, origen del pleito, y, que la construcción realizada por los hermanos RogelioFermínJulián en el terreno vendido por don Ángel Daniel ocupa más del terreno registrado que corresponde a doña Fátima; 2) Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, considerando antijurídico hacer recaer sobre la recurrente los perjuicios de la excepción del defecto legal en el modo de proponer la demanda por retraso en la administración de justicia; 3) "Infracción del art. 769 antigua LEC y art. 497 vigente LEC , si no se han...

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