SAP Ávila 31/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:54
Número de Recurso145/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 31/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En Avila, a 3 de Febrero de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio de Cognición nº 159/93, Rollo de la Sala nº 145/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila, seguidos entre partes, de una como apelantes D. Ignacio , Don Carlos Miguel , Don Eduardo , Don Simón , Don Arturo , Don Narciso y Don Pedro Jesús , dirigidos por el Letrado D. Juan José Calvo Martín, y de otra como apelada Dña. Teresa , dirigida por la Letrado Dña. Pilar García Cesteros, apareciendo también como apelados D. Marcos , Herederos o Causahabientes de Don Pedro Miguel y cuantas personas ignoradas pudiera afectar la resolución recurrida, en situación de rebeldía procesal.

Ha sido Ponente de esta Sala el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avila y en los autos de Juicio de Cognición nº 159/93, con fecha 28 de Febrero de 1.997 se dictó Sentencia cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Teresa , representada por la Procuradora Dª Lourdes González Mínguez, contra D. Pedro Miguel , D. Ignacio , D. Carlos Miguel , D. Eduardo , D. Simón , D. Arturo , D. Narciso , D. Pedro Jesús y D. Marcos , representados por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero, excepto el primero y último de los reseñados, declaro que la actora es propietaria de la finca rústica situada en Sanchorreja al sitio de Nava de San Martín, polígono NUM000 parcela NUM001 así como titulares en los términos establecidos en la D.T. 2ª y 3ª de la Ley de Aguas del manantial denominada Fuente de la Nava de San Martín, de sus aguas que nacen y discurren en dicha finca y de la charca que existe en su interior condenando a los demandados a deshacer a su costa las obras que han llevado a caboen el manantial existente en la referida finca, destinándolo y reintegrándolo al estado en que se encontraba con anterioridad a las obras, dejando discurrir líbremente sus aguas por el cauce en que lo hacían, con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas...".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución, interpuso la parte demandada, D. Ignacio , Don Carlos Miguel , Don Eduardo , Don Simón , Don Arturo , Don Narciso y Don Pedro Jesús , el presente recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 734 de la LEC y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a esta Audiencia, dando lugar a la formación del presente rollo.

Recibiéndose el juicio a prueba dándose por reproducida la prueba pericial que venía practicada en el rollo de apelación civil nº 167/97, unido en cuerda floja al presente rollo, celebrándose vista pública el día 1 de Febrero del año en curso, con la intervención de los letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución que informaron en favor de sus respectivas posiciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante doña Teresa ejercita acción declarativa de dominio respecto de una finca rústica sita en el término municipal de Sanchorreja (Avila), tierra al sitio Nava de San Martín, polígono NUM000 , parcela NUM001 , de

3, 38 áreas, que linda Norte, herederos de Luis ; Sur, Pedro Miguel ; Este y Oeste Herederos de Rafael , y asimismo ejercita acción para recuperar el caudal de agua del manantial conocido como Fuente de La Nava de San Martin que se encontraba en el interior de esa finca, y de una poza o charca que existía en ella y que embalsaba esa agua, ya que los demandados D. Ignacio , D. Carlos Miguel , D. Eduardo , D. Simón , D. Arturo , D. Narciso y D. Pedro Jesús , en Octubre de 1.992 llevaron a cabo obras en la finca de su propiedad, ahondando el manantial, construyendo una arqueta de fábrica sobre el mismo, entubaron las aguas, y por medio de una tubería las han conducido a la finca colindante por el Sur, propiedad de D. Pedro Miguel , y para su recogida han instalado tres bañeras, para abrevar el ganado.

Para la prosperabilidad de su acción invoca la actora los arts. 408-1º y 412 del C.Civil, en relación a las disposiciones transitorias 2ª y 3ª de la Ley de Aguas.

Los demandados reseñados se opusieron a la pretensión de la demandante fundamentalmente por dos razones : a) Por entender que el manantial citado se encontraba fuera de la finca de la demandante, estando dentro de la finca que fue de D. Pedro Miguel , hoy su hija Dª Catalina , que actualmente se corresponde con la NUM003 b) del polígono 9 del Catastro, antes Polígono NUM000 . b) Que las aguas citadas no tenían la consideración de privadas, pues de ellas se servían todos los vecinos de la localidad.

Como la Sentencia de instancia estima la demanda, se alzan contra dicho pronunciamiento todos los demandados, quienes, por medio de su dirección letrada, instan la revocación de la Sentencia recurrida, pidiendo, en definitiva la desestimación de la demanda inicial, en su integridad.

Consideran que la Juzgadora de instancia incurrió en error en la valoración de las pruebas, principalmente la testifical, ya que los testigos son hermanos de la demandante, documental, certificación del Ayuntamiento de Sanchorreja, emitida por la Sra. Alcaldesa, hija de la actora, e informe de la...

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