SAP Badajoz 125/2002, 15 de Mayo de 2002
Ponente | ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APBA:2002:496 |
Número de Recurso | 120/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 125/2002
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
En la población de BADAJOZ, a 15 de Mayo de dos mil dos.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal núm. 339/01-; Recurso Civil núm. 339/01; Juzgado de Primera Instancia de Zafra-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Mariano ; representado por la Procuradora de los Tribunales D_A INMACULADA GARCÍA MARTÍN; defendido por el Letrado D. JUAN FÉLIX DE CASTRO GALLEGO; seguida contra D. Cristobal Y D_A Margarita ; representados por el Procurador de los Tribunales D. JOAQUÍN GUTIÉRREZ LUNA; defendidos por el Letrado D_a TERESA ANGULO ROMERO; sobre Acción reivindicatoria de la propiedad.
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
En mencionados autos por la Iltma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia de Zafra-1, se dicta sentencia de fecha 5/03/02, la que contiene el siguiente:
FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Martín, en nombre de D. Mariano , ABSUELVO a D. Cristobal y D_. Margarita de la pretensión deducida frente a ellos, con expresa imposición de costas a la parte actora.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Mariano ; defendido por el Letrado D. JUAN FÉLIX DECASTRO GALLEGO; emplazando a las demás partes por un plazo de díez días para que presentase escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto D. Cristobal Y D_A Margarita defendidos por la Letrada D_A TERESA ANGULO ROMERO; y finalizado pues este trámite y conforme a lo establecido en el artículo 463 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil; se remitieron los autos a esta Sección Primera turnándose de ponencia el recurso correspondiendo el n_ 120/2002; no habiéndose celebrado vista publica al no haberse propuesto prueba quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sal y proveyentes para sentencia.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.
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La representación procesal de la parte actora ejercitó en el presente procedimiento una acción reivindicatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 348 del Código Civil solicitando se que se declarase que el solar descrito en el hecho primero de la demanda es de su propiedad y se condenase a los demandados a restituirlo y se les condenase al pago de intereses legales y costas, pretensión que fue desestimada por la juzgadora de instancia por considerar que se había producido una doble inmatriculación y el titulo de los demandados era de carácter preferente, alzándose contra este pronunciamiento la parte actora por entender que la juzgadora a quo había incurrido en error al valorar la prueba practicada en el presente procedimiento, considerando que de lo actuado quedaba suficientemente acreditada la propiedad del terreno reivindicado y el carácter preferente de su titulo de dominio, por otro lado la representación procesal de la parte demandada solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.
Centrado pues en estos términos el debate diremos con carácter previo que la acción reivindicatoria según la doctrina es la que compete al propietario no poseedor frente al poseedor no propietario y su finalidad es, no solo una declaración de domino a favor del actor, sino también la recuperación posesoria de la cosa reivindicada, habiendo establecido la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo que para que pueda prosperar dicha acción es necesario que quien la ejercite justifique cumplidamente los requisitos siguientes, a saber, su justo titulo de dominio, la identificación de la cosa que reclama y la posesión o detentación de la misma por el demandado, siendo tales requisitos hechos cuya declaración corresponde a los Tribunales de Instancia, así sentencias entre otras muchas de 14-12-61, 28-1-74 o 22-12-83, habiendo establecido también dicho Alto Tribunal que tanto la acción declarativa de domino como la reivindicatoria exige que quien la ejercite acredite el dominio sobre la finca que reclama, con independencia del titulo que pueda o no tener el demandado (sentencias de 28-11-86, 7-10-88 0...
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