SAP Orense 154/2002, 15 de Abril de 2002
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2002:420 |
Número de Recurso | 138/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 154/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM 154
En la ciudad de Ourense a quince de Abril de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio de Cognición procedentes del ido mixto único de Bande seguidos con el n°. 99/99, rollo de apelación núm. 0138/01, entre partes, como apelante D. Leonardo Y Dª. Andrea , representados por la Procuradora D. MARÍA DEL CARMEN ENRÍQUEZ MARTÍNEZ bajo la dirección de la Letrada D. Mª. Victoria FERNÁNDEZ SÁNCHEZ y, como apelada Dª. Gema , bajo la dirección de la Abogada D. Mª. Victoria FERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Es Ponente la Iltma. Sra doña Josefa otero Seivane.
Por el Jdo mixto único de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 12-3-01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica Quintas Rodríguez en nombre y representación de doña Gema inicialmente contra Don Leonardo , y posteriormente y tramitada en el presente procedimiento por acumulación contra doña Andrea , debo declarar y declaro que la finca " DIRECCION000 " descrita en el hecho primero de la demanda está siendo invadida y ocupada en una superficie de 7,59 metros cuadrados con tierra y piedras de la finca de la demandada situada al Este de la finca de la actora, y debo condenar y condeno a los referidos demandados a retirar dichas piedras y tierra de la finca de la actora al objeto de que la finca de ésta quede totalmente libre de dicha invasión y se reintegre a la misma el terreno invadido, condenándole además a que abone los daños y perjuicios causados en la finca de la actora por consecuencia de tal invasión, los cuales se calcularán en fase de ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Leonardo Y Andrea recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.
En la demanda inicial Doña Gema ejercita acción reivindicatoria respecto a una franja deterreno de 20,25 m de longitud y 7,59 m/2 de superficie que, afirma, pertenece a la DIRECCION000 " de su propiedad, descrita en el hecho primero del mismo escrito y ha sido invadida y ocupada por tierra y piedras procedentes del muro de contención situado en su lindero Oeste, perteneciente a la finca del demandado D. Leonardo . A la acción mencionada se acumula otra de indemnización de daños y perjuicios por daños causados a la finca actora debido a la invasión. Idénticas pretensiones contiene la demanda acumulada a la anterior formulada por la misma accionante contra Doña Andrea , esposa del Sr. Leonardo y copropietaria con el mismo del predio que provocó su llamada. Ambas demandas fueron estimadas íntegramente por la sentencia apelada, alzándose frente a ella los demandados reproduciendo las excepciones aducidas en la instancia, esto es, inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía y falta de personalidad de la actora por no acreditar el carácter con el que reclama. En cuanto al fondo, sostienen su condición de propietarios de la franja discutida, insisten en que no se produjo...
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