SAP Orense 360/2002, 8 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2002:862
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2002
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 360

En la ciudad de Ourense a ocho de Octubre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Jdo mixto núm. 1 de Verín seguidos con el n°. 0077/01, rollo de apelación núm. 0029/02, entre partes, como apelante D. Germán , bajo la dirección del Letrado D. JOSE CALVO MARTINEZ y, como apelados, D. Octavio Y "CONSTRUCCIONES HHNOS. CARRAJO SA.", bajo la dirección del Abogado D. Adolfo TABOADA SALAZ y Dª. Frida asistida del Letrado D. ADOLFO TABOADA GONZALEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr don José Ramón Godoy Méndez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo mixto núm. 1 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de noviembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreiras Alvarez DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a todos los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Germán recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión deducida plantea un evidente confusionismo entre la acción reivindicatoria y la de deslinde en vía contenciosa. Esta última exige por su propia naturaleza que no discutan las partes que sea una u otra propietarios de las fincas colindantes, sino que discrepen tan solo respecto de la ubicación de la línea divisoria que las separa, pretendiéndose concretar y precisar el alcance que en la realidad física ha de atribuirse a los titulares dominicales. Así las cosas, la acción de deslinde se dirige a concretar el campo de lo incierto, no para decidir cuestiones de prevalencia dominical en favor de determinados titulares; tiende pues a individualizar el objeto, determinando los linderos del predio y delimitar los recíprocos derechos ante la imprecisión o confusión, diferenciándose de la acción reivindicatoria en que ésta es una acción recuperatoria que se dirige contra el poseedor, y así al reivindicar se pide que se nos de lo que posee otro, porque es nuestro; y al deslindar se pide sólo que se adjudique a quien sea dueño una zona dudosa (toda a uno, o a otro, o en partes iguales o diferentes a cada uno), no pidiendo el actor que sedé, como en la reivindicatoria, sino que se fije un límite, que quede para cada uno lo que corresponde. Mientras que la acción reivindicatoria supone una controversia, la acción de deslinde se dirige a precisar un estado de hecho, se concreta a la extensión cuantitativa entre fundos contiguos, a la individualización de confines, no se discrepa sobre la validez de los títulos que cada litigante aporta en defensa de sus alegatos, y así si los respectivos títulos de propiedad no se niegan y solo se discute acerca de una interprestación respecto de la figura del fundo al que concierne habrá una acción de deslinde, no discuten las partes que sea una u otra propietaria de las fincas vecinas, sino que discrepan tan solo respecto a la ubicación de la línea divisoria que las separa.

SEGU...

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