SAP Jaén 346/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2002:1652
Número de Recurso360/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 346/02

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Diciembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 251 del año 2001, por el Juzgado de Primera instancia Número Dos de Villacarrillo (Jaén), rollo de apelación de esta Audiencia núm. 360/2002 a instancia de D. Fermín , D. Benedicto , Dª. Silvia , Dª. Daniela y D. Alejandro , representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Manuel López Palomares y defendidos por el Letrado D. Francisco Miguel Ramos González, contra D. Juan Ramón y Dª. Beatriz , representados en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ogáyar Amezcua y defendidos por el Letrado D. Félix Rodríguez Muñoz.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villacarrillo (Jaén), con fecha 02 de Septiembre de 2002, aclarada por Auto de fecha 10 de Septiembre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por el Procurador Sr. López Palomares, en representación de DON Fermín , DON Benedicto , DOÑA Silvia , DOÑA Daniela Y DON Alejandro contra DON Juan Ramón Y DOÑA Beatriz , en el ejercicio de -la acción reivindicatoria del derecho real de propiedad, debo absolver y absuelvo a los mismos de la demanda formulada de contrario". En fecha 10 de Septiembre de 2002 se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente "Declaro haber lugar a la aclaración de la Sentencia recaída en el Juicio Declarativo ordinario registrado bajo el n° de autos 251/01 en el sentido de hacer la referencia a la condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por D. Fermín , D. Benedicto , Dª. Silvia , Dª. Daniela y D. Alejandro , en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Villacarrillo (Jaén), presentando para ello escrito dealegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al Recurso por Dª. Beatriz ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, los actores, hoy apelantes, ejercitan frente a los demandados una acción reivindicatoria de dominio respecto de un trozo de terreno incluidos los olivos que aún permanecen en el mismo, situado en el Paraje conocido como la DIRECCION000 , del término de La Puerta de Segura (Jaén) como integrante de la finca que describe en el hecho primero de la demanda, y con los pedimentos que se especifican en el Suplico de la misma. Por su parte los demandados personados se oponen a la demanda alegando inicialmente la- excepción de inadecuación del procedimiento -que ya...

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