SAP Las Palmas 445/2006, 27 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución445/2006
Fecha27 Octubre 2006

SENTENCIA 445

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos Augusto García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2006.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 de TELDE de fecha 14 de marzo de 2005, instada esta apelación a instancia de Dña. Magdalena y D. Carlos Daniel representados por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y dirigidos por el Letrado D. Wilgis Víctor Sosa Galván; contra Dña. Elvira, en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria que forma con sus tres hermanas, representada por la Procuradora Dña. Dolores Moreno Santana y dirigida por el Letrado D. Javier Marcelo Correa; contra Don Felix, Doña Angelina, Don Jose Ignacio, Don Blas, Don Oscar, Don Juan Pablo, Doña María Antonieta, Don Íñigo y Doña Nieves, todos ellos en su propio nombre y en beneficio de la comunidad de herederos de Don Jesús Ángel y su esposa, representados por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistidos del Letrado D. Luis Roca Martínez; contra Doña Rebeca, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Santana Grimm, e interviniendo en su propia defensa como Letrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Juan Fermín Arencibia Mireles, actuando en nombre y representación de doña Elvira actuando por sí y en beneficio de la comunidad de bienes constante con sus tres hermanas, contra doña Magdalena y don Carlos Daniel, don Raúl, doña Marina y don Antonio, doña Isabel, don Jose Ignacio, don Blas, don Oscar, don Juan Pablo, doña María Antonieta, don Íñigo, doña Nieves, don Felix, y doña Rebeca :

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO la propiedad de doña Elvira y la comunidad de bienes constante con sus tres hermanas, frente a los demandados doña Magdalena y don Carlos Daniel, de las fincas registrales NUM000 y NUM001 del Libro NUM002 del Ayuntamiento de Ingenio, inscritas en el Registro de la Propiedad nº 2 de Telde en la forma descrita en sus respectivas inscripciones, si bien con una extensión superficial, computadas ambas conjuntamente, de 30.826 metros cuadrados, coincidente plenamente con la catastral NUM003 de la Gerencia Territorial del Catastro de Las Palmas (referencia catastral NUM004 ).

  2. - Como consecuencia de lo anterior DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad y consiguiente cancelación total del mismo Registro de la Propiedad, de la finca registral NUM005 inscrita en dicho Registro a nombre de doña Magdalena casada bajo régimen de gananciales con don Carlos Daniel, libro 320 del Ayuntamiento de Ingenio.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña Magdalena y don Carlos Daniel a que repongan a la actora y la comunidad de bienes en cuyo beneficio actúa aquélla, en la pacífica posesión de la citada finca, y

  4. - Se imponen todas las costas procesales causadas en esta litis, incluidas las de los codemandados allanados, a doña Magdalena y don Carlos Daniel.

Contra la presente sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá anunciarse por escrito presentado ante este mismo Juzgado, en el plazo de CINCO DÍAS siguientes a su notificación, tramitándose conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo competente para su resolución la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 30 de marzo de 2006.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. a excepción del término para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos y su complejidad, que pesan sobre esta Sala. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, que estimó íntegramente la demanda, se alza la representación de Don Carlos Daniel y Doña Magdalena, alegando en primer lugar que la parte actora no cumple con los requisitos que el Tribunal Supremo ha fijado como imprescindibles para el éxito de la acción reivindicatoria, y, en particular, estima esta parte que la demandante no cumple con la perfecta identificación de la cosa ya que, a su entender, adolece de falta de linderos, situación y extensión.

En definitiva la apelante critica en primer lugar la valoración de la prueba que realiza el Juez de Instancia considerando por su parte que la demandante no justifica este requisito.

Continúa la parte recurrente en su escrito, bajo la rúbrica de antecedentes, relatando los hechos de la demanda, los cuales tilda de falsos en cuanto afirman que las dos fincas propiedad de las hermanas Caballero ocupan la parcela catastral NUM003, a su juicio a través de una estratagema urdida por las actoras para situar las fincas hacia el Oeste en el terreno físico. Manifiesta la parte recurrente que las demandantes dicen en el hecho quinto de la demanda que las fincas NUM000 y NUM001 coinciden con la finca NUM005 de los demandados, cuya superficie invade no sólo la finca de las demandantes, sino también otras propiedades colindantes. Ante tal afirmación entiende la parte recurrente que la Sentencia que se dictó en el proceso tendría que decir en qué proporción invade la finca de los demandados y en qué proporción cada una de las otras fincas colindantes, pues cada uno de los invadidos tendría derecho a que el Juzgado le devolviera lo que, según dicen, se han apropiado los demandados, y, sin embargo, resalta esta parte que la sentencia se lo da todo a las Caballero olvidándose de los demás y contradiciendo las pretensiones de la parte demandante, lo que, a su juicio, encierra una incongruencia en la resolución judicial que la parte apelante combate por errónea y no ajustada a derecho. Manifiesta la parte apelante que la demandante señala en su demanda que la finca NUM005 de los recurrentes invade:

  1. - El total de la finca NUM006, parcela catastral NUM007, propiedad de los herederos de Don Jesús Ángel.

  2. - Parte de la finca NUM008, parcela catastral NUM009, hoy de Don Raúl.

  3. - Parcela catastral NUM010, en la que se ubican los invernaderos, colindantes con la parcela NUM007, propiedad de Don Ernesto.

Todos estos colindantes afirma la representación de la parte apelante son parte interesada con las demandantes en sus pretensiones, y el Juez en la sentencia les da credibilidad para condenar a sus representados, y darles a las actoras, que tilda de "farsantes", la finca de sus mandantes, que fue adquirida con justo título.

Más adelante insiste la parte en afirmar que si la finca de sus mandantes afecta a tres fincas, se tuvo que decir en qué medida, en qué extensión y en qué parte de las mismas, si es en el norte, sur, naciente o poniente, lo que, a su juicio, imposibilitaría una decisión judicial al respecto al no concretar ni delimitar lo que alegan.

Dentro de los motivos del recurso, además de la infracción en la valoración de la prueba, se opone igualmente la infracción de preceptos legales, y se cita al efecto el artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece, según la parte, que las sentencias sean congruentes con las pretensiones oportunamente deducidas por los litigantes, y a tal efecto reitera la apelante que la parte demandante dice que la finca de los recurrentes invade tres fincas y afirma que el Juzgador, sin determinar en qué medida existió esa invasión, ni fijarla, ni acordar prueba en tal sentido, modifica las pretensiones de la demanda, modifica los linderos escriturados y registrales de las fincas de la parte demandante y de los demandados allanados.

SEGUNDO

Resulta procedente analizar en primer lugar, y antes de entrar en otros motivos del recurso, las alegaciones de la parte recurrente, que han quedado expuestas en el fundamento jurídico anterior, sobre incongruencia de la sentencia dictada en la primera instancia, con infracción del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Confunde la parte apelante el precepto que invoca, toda vez que el artículo 359 de la LEC vigente en el presente proceso, 1/2000 de 7 de enero, regula el empleo de medios técnicos de constancia del reconocimiento judicial. La exigencia de congruencia de las sentencias se contiene en el artículo 218 de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual «Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate.»

El escrito de interposición del recurso es confuso y desordenado, y no mantiene una buena técnica, mezclando en todas sus partes alegaciones de hecho y de derecho, sin la debida separación, e incluso incluyendo estas alegaciones argumentativas dentro del suplico, lo que hace prácticamente ininteligible lo que en definitiva quiere la parte recurrente, y qué pronunciamiento concreto pretende de esta Sala, a salvo que se proceda a la "estimación del recurso revocando la sentencia dictada con imposición de costas a las demandantes, en ambas instancias", sin que se diga qué contenido ha de tener la Sentencia que la Sala...

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