SAP Albacete 95/2005, 13 de Abril de 2005

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2005:325
Número de Recurso32/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2005
Fecha de Resolución13 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 95

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a trece de abril de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 66/04 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez y promovidos por Lourdes contra Felix , Valentín y Concepción ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2.004 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 1 de abril de 2.005.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Eva María Medina Peñarrubia actuando en nombre y representación de Doña Lourdes contra Don Felix , Don Valentín y Doña Concepción y debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra y con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.- Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el término de cinco días a partir de su notificación en la forma establecida en la ley.- Así, por esta mi sentencia,de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Eva Mª Medina Peñarrubia, bajo la dirección del Letrado Sr. Pérez de la Calzada, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mercedes Cabrera Quilez, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Fernando Ortega Culebras en nombre y representación de la apelante y la Procuradora Dª. Encarna Colmenero López en nombre y representación de los apelados.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso, en su día, demanda ejercitando acción reivindicatoria sobre una franja de terreno de 745 m2 incluida en una finca adquirida por uno de los codemandados en escritura pública de 15 de septiembre de 2000, en la que los otros dos codemandados eran vendedores, escritura cuya nulidad se solicitaba también en la demanda, siendo otra pretensión de la demandante la de que se acordase la cancelación de su inscripción en el Registro de la Propiedad de Casas Ibáñez.

La sentencia dictada por la Jueza de Primera Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez el 8 de noviembre de 2004 fue desestimatoria de las pretensiones de la demandante, que es quien ha formulado el recurso de apelación.

SEGUNDO

Lo primero que se solicita con el escrito de interposición del recurso es la inadmisión de un documento que la defensa de los demandados presentó al inicio del acto del juicio, al amparo del artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que fue admitido por la Sra. Jueza.

El artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a los hechos nuevos o de nueva noticia, lo que implica que la representación de los demandados vino a sostener, al menos implícitamente, que desconocía la existencia del documento presentado, con lo que su aportación resultaba viable de conformidad con el artículo 270.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que...

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