SAP Orense 422/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2002:1249
Número de Recurso247/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución422/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 422

En OURENSE, a 31 de diciembre de dos mil dos..

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de COGNICION 60 /2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CELANOVA, a los que ha correspondido el Rollo 247 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Salvador quien acciona tanto en nombre propio como en beneficio de la sociedad de gananciales que constituye con su esposa Dª Amelia representado por el procurador D. JOSÉ-MARÍA FERNÁNDEZ VERGARA, y asistido por el Letrado D. JOSE REZA FERNANDEZ, y como apelados D. Ildefonso Y Dª Elena asistidos por el Letrado

D. BIENVENIDO FERNANDEZ GARCIA, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado mixto de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha

3.5.2002, cuya parte dispotiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernandez Vergara en nombre y representación de D. Salvador quien acciona tanto en nombre propio como en beneficio de la sociedad de gananciales que constituye con su esposa Dª Amelia , dirigidos por el Letrado Sr. Reza Fernandez, contra D. Ildefonso y su esposa Dª Elena , representados por el Procurador Sr. Taboada Sanchez y dirigidos por el Letrado Sr. Fernandez García, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición de costas a la actora "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes se interpuso por la representación procesal de D. Salvador recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo numero deasuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para calibrar la concurrencia del justo titulo de dominio, como primer requisito para que prospere la acción reivindicativa, es preciso tener en cuenta que el título de dominio, como ha precisado reiterada jurisprudencia (Ss de 19 de febrero de 1992; 6 de mayo de 1994 y 20 de febrero de 1995, entre otras muchas), no ha de ser entendido como necesariamente equivalente a documento preconstituído (documento escrito), puesto que el término "titulo de dominio" lo que exige es la pertinente y suficiente justificación dominical (Ss T. Supremo de 30 de noviembre de 1993 y 4 de mayo de 1994) sobre el bien o bienes objeto de reivindicación, lo que puede acreditarse por los distintos medios de prueba. No pudiendo pasarse por alto que en todo caso que en la transmisión de bienes...

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