SAP Orense 248/2002, 19 de Junio de 2002

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2002:624
Número de Recurso355/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2002
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA. Nº 248

En OURENSE, a DIECINUEVE de JUNIO de DOS MIL DOS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL CIVIL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE XINZO DE LIMIA, seguidos con el n° 54/01, Rollo de apelación n° 355/01, en los que aparece, como parte APELANTE, D. Javier , representado por la Procurador de los Tribunales Dª. JACQUELINE RODRIGUEZ DIAZ (Da MARÍA-JESÚS SANTANA PENIN a efecto de notificaciones) y asistido por el Letrado D. JOSÉ-GABRIEL LAMA FEIJ00 y, como APELADO, D. Carlos Manuel , representado por la Procurador de los Tribunales Da FERNANDA TEJADA VIDAL (Da BLANCA PEDRERA FIDALGO a efecto de notificaciones) y asistido por el Letrado D. ADOLFO TABOADA GONZALEZ; sobre declaración de propiedad y otros extremos. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Xinzo de Limia se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de Junio de 2.001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Jacqueline Rodriguez Díaz, en nombre y representación de D. Javier , contra D. Carlos Manuel , debo absolver y absuelvo a D. Carlos Manuel de las pretensiones contra él deducidas en la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D. Javier recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acción reivindicatoria, contemplada en el artículo 348 del Código civil, exige para suéxito, primeramente, la presencia de un título de dominio. La parte demandante, en apoyo de la titularidad que dice ostentar, presenta documental consistente en el plano catastral y relación de fincas catastradas en la que aparece la finca litigiosa como de naturaleza vecinal. Es doctrina reiterada del Tribunal Supremo, recogida en la sentencia de 26 de mayo de 2000, siguiendo la antigua resolución de 4 de noviembre de 1961 que "la inclusión de un mueble o un inmueble en un Catastro, Amillaramiento o Registro Fiscal, no pasa de constituir un indicio de que el objeto inscrito puede...

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