SAP Granada 412/2001, 28 de Mayo de 2001
Ponente | KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN |
ECLI | ES:APGR:2001:1203 |
Número de Recurso | 794/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA NUM. 412
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
En la Ciudad de Granada a veintiocho de Mayo de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida con los Ilmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 794/00- los autos de Menor Cuantía numero 501/98 del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Caja General de Ahorros de Granada, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. Martínez Illescas y defendido por el Letrado D./Dña. José María Calvo Rojas, contra Dña. Ana María , representado/a por el Procurador/a Sr./Sra. Reinoso Mochón y defendido por el Letrado/a D./Dña. José Antonio Mochón Sánchez.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia de fecha tres de Marzo de dos mil, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que, desestimando las excepciones dilatorias opuestas, y estimando la demanda presentada por D. Jesús Martínez Illescas, en nombre y representación de la Caja General de Ahorros de Granada, contra Dña. Ana María , debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de tres millones doscientas ochenta mil setenta ptas. (3.280.070), con los intereses legales computados a partir de la fecha de cada una de las sucesivas disposiciones hasta completar el principal, según la documentación aportada con la demanda, así como al pago de las costas.".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelacióninterpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado/a solicitó la revocación de La sentencia apelada, dictándose otra que desestime la demanda, por la parte apelada su Letrado/a solicitó la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos, con costas al recurrente.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente de las presentes actuaciones el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.
Hay un hecho cierto que no puede negar la entidad bancaria accionante. En ningún momento ha podido acreditar que las cantidades que durante el período comprendido entre enero 1991 hasta abril de 1995 han sido retiradas de la libreta de ahorros fueron cobradas por la demandada Dª. Ana María . Esto es un hecho constitutivo fundamental para la prosperabilidad de la demanda de repetición de pago de lo indebido. Aunque la demandada Dña. Ana María aparece como titular indistinto de la libreta, no por ello hay que presumir que haya dispuesto de la libreta de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba