SAP Orense 73/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:136
Número de Recurso619/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.73

En la ciudad de Ourense a siete de marzo de dos mil ocho .

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal

procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ourense, seguidos con el núm. 87/07, rollo de apelación núm. 619/07,

entre partes, como apelantes la entidad Winterthur Seguros Generales, S.A. y Sergio, representado por la

Procuradora Dª. María Garrido Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. David de León Rey y, como apelado, la entidad Tecor

Societario San Cibrao Taboadela, representado por la procuradora Dª. Mª Esther Cereijo Ruiz, bajo la dirección del Abogado D.

Pablo Quintas Álvarez. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 5 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Garrido Vázquez, en nombre y representación de Winterthur Seguros Generales, SA de seguros y reaseguros y don Sergio. No procede hacer expresa imposición de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Winterthur Seguros Generales,S.A. y de Sergio recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La aseguradora Winterthur Seguros Generales y Don Sergio, aquella en ejercicio de la acción de repetición contemplada en el artículo 43 LCS y éste en nombre propio en virtud de la franquicia concertada entre ambos, reclaman en la demanda el resarcimiento de los daños sufridos por el vehículo del segundo al impactar contra el mismo un jabalí procedente del TECOR cuyos derechos viene explotando la sociedad demandada.

Esta Sala (entre otras muchas, Sentencias de 6 y 27 de noviembre y 6 de diciembre de 2006 ) viene defendiendo la derogación tácita de los artículos 23 de la ley de Caza de Galicia y 33 de la ley estatal de Caza por la disposición adicional novena de la Ley 17/2005 de 19 de julio en virtud de la cual incumbe a quién reclama demostrar que los daños fueron consecuencia de la acción de cazar o de la falta de conservación del terreno acotado. El criterio es el acogido por la ley 6/2006 de 23 de octubre de modificación de la Ley de caza de Galicia cuando reconoce en su preámbulo que es de competencia estatal la materia de que se trata para a continuación modificar el artículo 23 cuyo apartado primero pasa a disponer que en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas se estará en cuánto a daños personales...

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