SAP Huelva 117/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2006:724
Número de Recurso105/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN CIVIL

Rollo número:105/2006

Procedimiento Juicio Ordinario número: 454/2004

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valverde del Camino

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 30 de Junio de 2006.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 454/2004 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Dª Gema Tenor Martínez en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 4 de Octubre de 2005 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Dª Gema Tenor Martínez en nombre y representación de Reale Seguros Generales S.A., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 15 de Diciembre de 2005 por la que se tenía por preparado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 27 de Marzo de 2006 se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión nuclear que se debate en esta alzada a tenor del escrito de recurso interpuesto por la entidad Reale Seguros Generales S.A. es el pretendido error del Juez a quo en la calificación de la naturaleza de la acción ejercitada en el presente proceso.

En este sentido en la Sentencia de Instancia se conceptúa tal acción como de Repetición del articulo 15 del Reglamento Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, sosteniendo la Apelante que realmente se ejercito una acción Subrogatoria al amparo del articulo 43 de la LCS y 1158 del Código Civil en relación con el articulo 1902 de ese cuerpo legal.

En su consecuencia hemos determinar si es dable apreciar o no ese error esencial.

En el propio recurso la entidad Apelante reconoce que "empleo inicialmente también erróneamente ese término" de Repetición, por consiguiente acudamos a ese momento inicial, que no es otro que el escrito rector del proceso, la Demanda, donde el actor describe los hechos y fundamentos de Derecho que...

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