SAP Barcelona, 24 de Marzo de 2000

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2000:3736
Número de Recurso285/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de marzo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 427/1996 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavá , a instancia de D. Luis Pablo representado por el Procurador D. Josep Puig Olivet Serra y dirigido por el Letrado D. Joan Abós Almirall, contra D. Valentín , D° María del Pilar y D° Elvira , representados por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina, y dirigidos por el Letrado D. Ramón Bonfill Segarra; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Josep Puig Olivet Serra en nombre y representación de D. Luis Pablo debo absolver y absuelvo a D. Valentín , Doña María del Pilar , Doña Elvira y Dª Araceli , condenando al actor al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 9 de marzo de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia, debiendo estarse a los que a continuación se expresan y que, si bien llevan igualmente a la conclusión desestimatoria de la demanda, suponen unas consecuencias jurídicas distintas en orden al eventual ejercicio posterior de las pretensiones ahora planteadas.

SEGUNDO

Para una adecuada comprensión del tema del debate es preciso consignar los siguientes antecedentes fácticos:

A raíz de un accidente laboral sufrido por un empleado D. Valentín el día 9 de junio de 1.992 se incoaron diligencias previas por el Juzgado de Instrucción de Gavá contra dicho Sr figurando como responsable civil subsidiario el actor D. Luis Pablo , dueño de la obra donde trabajaba el contratista Sr. Valentín , resultando tal petición de responsabilidades del escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

En fecha 23 de noviembre de 1.992 el Sr. Valentín otorgó una escritura pública de adjudicación, en méritos de convenio regulador de separación, a favor de su esposa Dª. María del Pilar de la mitad indivisa de la vivienda familiar sita en la planta NUM000 del número NUM001 de la C/ DIRECCION000 de Gavá.

Posteriormente, en fecha 10 de julio de 1.995 otorgó otra escritura pública esta vez de donación, a favor de su hija D¢ Elvira de la nuda propiedad de la casa, número NUM002 de la CARRETERA000 , también de Gavá. Esta casa procedía de la herencia del padre del Sr. Valentín correspondiendo el usufructo a la viuda D$ Araceli , que asimismo donó su derecho a la nieta.

El demandante Sr. Luis Pablo considera que ambas transmisiones han tenido por objeto exclusivamente colocar al trasmitente Sr. Valentín en una situación de insolvencia de cara a las eventuales responsabilidades dimanantes de la causa penal en curso con lo que se desencadenaría la responsabilidad subsidiaria de aquel, sin posibilidad ya de repetir contra el obligado principal. Por ello impugna la primera transmisión al considerar que es nula por simulación absoluta al no ser cierta la causa de separación que aparentemente justificaba la adjudicación a favor de la esposa, no respondiendo además en absoluto al objeto de compensar desequilibrio matrimonial alguno entre los cónyuges. Subsidiaramente se ataca la transmisión por rescisión por fraude de acreedores, motivo este que funda en la impugnación de la otra transmisión en favor de la hija.

Finalmente, debe significarse que, según se ha justificado en esta alzada, ha recaído sentencia en la causa penal en fecha 25 de octubre de 1.999 por la que se condena a D. Valentín , entre otros...

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