SAP Girona 140/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2006:581
Número de Recurso8/2006
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 140/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, a veinte de Abril de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 8/2006 , en el que ha sido parte apelante Dª. María Consuelo , no comparecida en esta instancia, y como parte apelada D. Andrés y Dª. Isabel , representados por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL , y dirigidos por el Letrado D. LUIS JESUS SANCHEZ GARRIDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Figueres , en los autos nº 234/2005 , seguidos a instancias de D. Andrés y Dª. Isabel , representados por la Procuradora Dª. Teresita Puignau Puig y bajo la dirección del Letrado D. Luis Jesús Sánchez Garrido , contra Dª. María Consuelo , representada por la Procuradora Dª. Irene Gumà Torramilans, bajo la dirección de la Letrada Dª. Mónica Carrera , se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda presentada per la procuradora Teresita Puignau, en nom i representació de Andrés i Isabel , contra María Consuelo , i declaro resolt el contract d'arrendament de data 1 d'abril de 2004, que fa referència al local situat al carrer DIRECCION000 núm. NUM000 de l'Escala, que hi havia entre la part actora i la part demandada, per manca de pagament de les quantitats pactades, i, conseqüentment, declaro procedent el desnonament de lademandada de l'habitatge, amb l'advertiment que si no el desallotja dins del termini legal, en serà llançat a costa seva. Condemno María Consuelo a abonar a l'actora la quantitat de 48 euros, més els interessos legals corresponents, tot això amb expressa imposició de costes a la part demandada". En fecha 29.09.05 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "En la parte dispositiva de la sentencia dictada con fecha 5 de septiembre en el ámbito del juicio verbal por desahucio 234/05 , a partir de la expresión Condeno a María Consuelo , debe decir "Condeno a María Consuelo a abonar a la actora al pago de 1355,56 euros, cantidad que ya está consignada judicialmente, resultando pendiente el pago de 48 euros, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada". En fecha 19.10.05 se dictó Auto cuya Parte Dispositiva literalmente transcrita dice así: "Se dispone nueva redacción de la parte dispositiva de la sentencia de 5 de febrero de 2005 que deberá contener la siguiente expresión: "Condeno a María Consuelo a abonar a la actora la cantidad de 1.355,56 euros, cantidad que ya está consignada judicialmente, resultando pendientes de pago 48 euros, más las cantidades que en su caso se devenguen hasta el lanzamiento, más los intereses legales correspondientes, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 05.09.06 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por DÑA. María Consuelo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Figueres, de 5 de septiembre del 2.005 , en la cual se estimó la demanda interpuesta por D. Andrés y DÑA. Isabel contra dicha parte recurrente, en la que se instaba la acción de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las rentas y reclamación de las mismas, respecto de la finca sita en la c/ DIRECCION000 , nº NUM000 de L'Escala (Girona).

SEGUNDO

La...

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