SAP Madrid 219/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2006:7582 |
Número de Recurso | 762/2005 |
Número de Resolución | 219/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00219/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 762 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a veintiséis de mayo de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25 /2005 del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante BRICOLAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A., representado por el Procurador Sr. Ortiz Cañabate y de otra, como apelado D. Manuel, representado por el Procurador Sr. Caro Bonilla, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por BICOLAN Empresa de Trabajo Temporal S.A. debo condenar y condeno a D. Manuel a que abone a la actora la cantidad de 82.834 euros, mas los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, sin efectuar expresa imposición de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de BRICOLAN EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 11 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta ejercitando la acción de responsabilidad, y condena al demandado en su condición de liquidador único de la sociedad Compañía Canaria de Transporte Aéreo S.A., al pago parcial de la cantidad reclamada, todo ello en los términos concretos que reflejan el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.
El recurso planteado por la representación procesal del anterior se fundamenta en los siguientes motivos:
-
) Prescripción de la acción ejercitada, de acuerdo con el artículo 1.968 y 1.902 del C.C.
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) Inexistencia de nexo de causalidad entre el no cobro de la deuda y el comportamiento del demandado como liquidador, a tenor de la naturaleza de los activos y la composición del pasivo de la sociedad al iniciarse el periodo de liquidación,ya que el demandante no habría cobrado su crédito.
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) Subsidiariamente en el caso de que se determine la existencia de nexo causal, la responsabilidad del demandado como liquidador, en caso alguno debe ser el daño real originado, por lo que dada la mencionada situación patrimonial de la sociedad al inicio del periodo de liquidación, no debería ir más allá del 10 % de la deuda.
De contrario se mostró la oposición al recurso, coincidiendo en lo fundamental con los argumentos de la sentencia de instancia.
Conviene esta Sala con el apelante, de acuerdo con la Sentencia de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, de fecha 13 de Junio de 2.000, que la acción ejercitada, al no relacionar al liquidador con ninguna obligación legal concreta, dentro del ámbito societario, sino con la obligación general de no...
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