SAP Guipúzcoa, 26 de Octubre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2000:1492
Número de Recurso3325/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiséis de Octubre de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de cognición, seguidos con el número 1/2000 en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de San Sebastián a instancia de VICTORIANO DOMINGUEZ SA, (demandante-apelante) representado por el procurador Sr. PABLO JIMENEZ GOMEZ contra Alejandro (demandado-apelado) defendido por el Letrado JUAN JOSE GARAY JAUREGUI; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha catorce de Junio de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 14 de junio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sr. Jiménez, en nombre y representación de VICTORIANO DOMINGUEZ S.A. frente a D. Alejandro al existir cosa juzgada. Se hace condena en costas al actor".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se oponga a los siguientes:

PRIMERO

La recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra condenando al demandado a satisfacer a la apelante la cantidad de 240.274 pts, más los intereses y las costas a cuyo pago fue condenada en su día COMERCIAL EZKUR, con expresa imposición al demandado de las costas de este pleito.

La apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) Las pruebas obrantes en autos acreditan que la sociedad estaba incursa en causa de disolución y que el demandado, DIRECCION000 de la misma, no procedió a disolverla por lo que resulta aplicable la causa de responsabilidad regulada en los arts. 104 e) y 105 de la L.S.R.C. y,

2) Consta que el demandado no adaptó los estatutos sociales a la Ley 2/1995 en el plazo legal por lo que incurrió en responsabilidad frente a los acreedores sociales.

SEGUNDO

El presente recurso se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

1) La hoy recurrente formuló demanda contra el Sr. Alejandro en reclamacion de 240.274 pts, intereses y costas devengadas en el Juicio de Cognicion nº 878/97 de los seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de San Sebastian. En la demanda se acumulaban las siguientes acciones:

- Una acción basada en el hecho de que el demandado había firmado el pagaré impagado sin indicar que actuase en representación de sociedad alguna, y

- Una acción de responsabilidad individual, como DIRECCION000 de COMERCIAL EZKUR SL. por no haber instado la disolución de la sociedad que desapareció de facto sin que la actora pudiese cobrar sucrédito.

2) El Sr. Alejandro se opuso la demanda alegando que el pagaré lo firmó en representación de la sociedad y que actuó correctamente frente a los acreedores sociales como DIRECCION000 de C. EZKUR S.L., pues llegó a un acuerdo con todos ellos, salvo la actora, para el abono de su créditos, tras una quita, con los fondos sociales y su propio patrimonio y,

3) La sentencia apelada solo analiza la acción de responsabilidad individual formulada contra el Sr. Alejandro y la desestima por entender que existe cosa Juzgada debido al procedimiento previo seguido entre la actora / recurrente y COMERCIAL EZKUR S.L.

TERCERO

Los hechos anteriores ponen de manifiesto que la apelante reduce sus pretensiones, en esta alzada, al ámbito exclusivo de la responsabilidad del Sr. Alejandro en tanto que DIRECCION000 de C. EZKUR S.L.

Partiendo de los antedichos presupuestos resulta obvio que:

1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR