SAP Navarra 162/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2005:816
Número de Recurso249/2004
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 162/2005

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

    En Pamplona, a 5 de septiembre de 2005.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 249/2004, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 102/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Tafalla ; siendo parte apelante, la entidad aseguradora demandada SEGUROS MERCURIO, representada por el Procurador Sr. Beunza Arboniés y asistida por el Letrado Arregui; partes apeladas-impugnantes: la demandante Dª Estíbaliz , representada por la Procuradora Sra. Royo Burgos y asistida por la Letrada Sra. Meler Apezteguía; y los demandados D. Oscar y Dña. Encarna , representados por el Procurador Sr. Beunza Arboniés y asistidos por el Letrado Sr. Zubiri Oteiza.

    Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tafalla dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 102/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DEBO DECLARAR Y DECLARO: ESTIMAR EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. LAPLAZA, en nombre y representación de Dña. Estíbaliz ( en representación legal de su madre judicialmente incapacitada Dña. Flora ) contra D. Oscar , Encarna y la Compañía de Seguros MERCURIO y en consecuencia condeno a los codemandados a que indemnicen conjunta y solidariamente a Dña. Flora en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS

(10.532,43 Euros ), más los intereses que dicha cantidad produzca hasta su completo pago y que serán, en el caso de la Compañía de Seguros Mercurio el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente y en el caso de los codemandados el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, a contar desde la fecha de esta sentencia.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.Esta resolución no es firme, contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Líbrese testimonio de la presente resolución y llévese el original al libre de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada, SEGUROS MERCURIO.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las partes apeladas se opusieron al recurso e impugnaron la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 249/2004, señalándose el día 14 de abril de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita en demanda la acción de responsabilidad civil extracontractual de la Ley 488 FN , art. 1.902 CC , en relación con el art. 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , respecto al accidente de circulación acaecido en la localidad de Peralta el día 7 de febrero de 2.003, a consecuencia del cual falleció Dª Mariana .

Solicita la actora, Dña Flora , hermana de la fallecida, representada por su hija al estar incapacitada judicialmente, la condena solidaria de los padres del menor conductor de la motocicleta Honda, matrícula NA-3378-AD, menor de edad, a pagar la cantidad total de 17.158,28 euros.

Opusieron los codemandados y la aseguradora demandada la excepción de culpa exclusiva de la fallecida, alegando que el atropello se había producido cuando aquélla se dispuso a cruzar la calle El Río de Peralta, de forma sorpresiva, y sin tomar las debidas precauciones, no percatándose de la motocicleta, cuyo conductor no pudo evitar el atropello.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia.

A continuación se hace mención, de forma resumida, a los argumentos expuestos por la juez de primera instancia.

- Cuando se alega la culpa exclusiva de la víctima se requiere acreditar sin duda alguna que "sólo y únicamente la conducta del perjudicado fue la determinante del resultado dañoso", carga que no ha sido cumplimentada en el caso enjuiciado al no haber testigos presenciales de cómo sucedieron los hechos a excepción del hijo de los demandados, conductor de la motocicleta, que a pesar de manifestar que circulaba a unos 20 o 30 km/h y que lo hacía con "toda la atención", reconoció que cuando se encontraba en la calle El Río pudo observar a la fallecida esperando para cruzar, por lo que le "era exigible haber extremado las precauciones", cosa que no hizo, como se pone de manifiesto por el hecho de la inexistencia de huellas de frenada en el lugar del accidente, y, además, si la calle tenía gran visibilidad debía haber tenido tiempo para reaccionar y evitar el atropello en caso de haber circulado a velocidad moderada.

- El informe de la Policía Local de Peralta elaborado el mismo día en que se produjo el accidente (documento 7 de la demanda), recoge las explicaciones que dio el hijo de los demandados sobre la forma de ocurrencia del accidente, a saber, que cuando observó a la fallecida que comenzaba a cruzar la calle, aceleró para esquivarla, momento en que aquélla echó a correr, siendo golpeada con el retrovisor de la motocicleta.

- Debe tenerse en cuenta también que la fallecida no actuó correctamente, al no percatarse de la presencia de la motocicleta en la calzada o confiarse sin calcular...

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