SAP Burgos 140/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2006:166
Número de Recurso72/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

JUAN FRANCISCO SANCHO FRAILEILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIAMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00140/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 38 1 2006 0300306

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2006

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000756 /2005

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados don JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA Y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA Nº 140

En Burgos a catorce de marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal 756 /2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Burgos a los que ha correspondido el Rollo 72 /2006, en los que aparece como parte apelante DOÑA Guadalupe representada por la Procuradora doña María José Martínez Amigo, y asistido por el Letrado don Ignacio Marcos Castro, y como apelado ESTACION DE SERVICIO LOS BREZOS, representado por la Procuradora doña Carmen Velázquez Pacheco, y asistido por el Letrado don Alejandro Suárez Angulo y SEGUROS GENESIS, S.A, sobre reclamación de cantidad , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO "ESTIMAR LA DEMANDA PRINCIPAL formulada por la representación de la "ESTACIÓN DE SERVICIO LOS BREZOS, S.A." contra DOÑA Guadalupe y "GÉNESIS SEGUROS GENERALES, S.A." y, en su consecuencia, condenar a las demandadas a abonar de forma solidaria a la mercantil actora la suma reclamada de dos mil ciento treinta y seis euros con setenta y nueve céntimos (2.136,79 ¤), con especial condena a la aseguradora demandada a abonar el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento devengado por dicha suma desde la fecha del siniestro (23/07/2004) hasta la de su completo pago, interés que pasados dos años del siniestro sin haberse efectuado el pago será del tipo del veinte por ciento anual; y todo ello imponiendo las costas a las demandadas. DESESTIMAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la representación procesal de DOÑA Guadalupe y "GÉNESIS SEGUROS GENERALES, SA" contra la mercantil "ESTACIÓN DE SERVICIO LOS BREZOS, S.A." y, en su consecuencia, declarar no haber lugar a lo en ella pedido y absolver a la demandada de las pretensiones contra la misma deducidas, con expresa imposición de costas a la reconveniente".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de doña Guadalupe se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de marzo de2006 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se ejercita en los presentes autos una acción de responsabilidad por culpa extracontractual fundada en el comportamiento de quien, como la demandada, acude a repostar combustible con su vehículo a una gasolinera y después de abonar su importe se deja olvidado el boquerel de la manguera en el interior del depósito, de forma que al poner en marcha su vehículo arranca también el surtidor, produciéndose daños en el mismo cuya reparación ha importado la cantidad de 2.136,79 ¤ más IVA, y un lucro cesante durante la reparación del depósito de 610,88 ¤. A su vez la demandada formula reconvención por los daños sufridos en su vehículo por importe de 263 ¤, siendo 83 ¤ pagados por Génesis y 180 ¤ pagados por la propietaria del vehículo en concepto de franquicia.

Segundo

Es este un tipo de accidente que, no por extraño, es la primera vez que se produce, pues esta Sección es ya la cuarta vez que conoce de un asunto similar, existiendo también sentencias sobre casos parecidos o idénticos en las distintas Audiencias. Algunos Tribunales se han inclinado en estos casos por atribuir toda la responsabilidad al conductor del turismo, ya que...

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