SAP Alicante 39/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2008:1165 |
Número de Recurso | 508/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
Rollo de apelación nº508-07.
Juzgado de Primera Instancia nº4 de Elda.
Procedimiento Juicio verbal nº 29-07.
Cuantia:-493,90€.
S E N T E N C I A Nº 39/2008
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a veintitrés de Enero del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 508-07 los autos de juicio verbal nº 29-07 seguidos en el Juzgado de
Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Blas que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora
Galliana Durá y defendidos por la Letrada Doña Maria Jesús Icardo Segura y siendo apelados la parte demandada Mapfre
Mutualidad de Seguros y Don Luis Andrés representados por la Procuradora Señora Carratalá Baeza y defendidos por
el Letrado Don Gaspar Vicent García.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio verbal nº 29-07 en fecha 14-3-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-1.- Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por DON Blas contra DON Luis Andrés a quién absuelvo libremente de todas sus pretensiones. 2.-Condeno a la parte demandante al pago de las costas causadas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº508-07.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 23-1-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Como reiteradamente tiene establecido esta Sala en sentencias de 10 de enero de 2000, 30 de octubre de 2002, 12 de junio de 2003, 28 de julio de 2005, 2 de mayo de 2006, entre otras, en el ejercicio de la acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual derivada del artículo 1.902 del Código Civil, como es el caso que nos ocupa, la doctrina jurisprudencial, deducida de la aplicación del vigente artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba, ha venido a sostener la prueba de la culpabilidad en el autor del daño, para así tener que probar el reclamante de la indemnización, que lo será el demandante, la conducta imprudente del demandado, el daño y la relación de causalidad entre la primera y el segundo. No obstante la misma jurisprudencia ha ido avanzado en la interpretación de la responsabilidad extracontractual hacia un sistema donde, sin abandonar el principio culpabilístico, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica y especialmente aplicable a la responsabilidad derivada por los riesgos que entraña la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba