SAP A Coruña 361/2000, 13 de Octubre de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:3666
Número de Recurso722/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2000
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

CORUÑA N° 6.-Rollo: MENOR CUANTIA 722 /2000

VTA.10-10-00.-FECHA DE REPARTO: 4-4-00.-SENTENCIA

Nº 361

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS FERNANDEZ

AGUSTIN PÉREZ CRUZ MARTIN

En A CORUÑA, a trece de Octubre de dos mil .

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio MENOR CUANTIA N° 93/98, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES Y APELANTES DON Fernando y DON Sergio , representados por el Procurador Sr. Penas Franco, como DEMANDANTES Y APELADOS DON Alejandro , CON Íñigo ; DON Carlos Alberto , DOÑA Elena y DOÑA María Rosa , representados por el Procurador Sr. Estevez Doamo y de otra como DEMANDADO Y APELANTE URBANIZADORA INMOBILIARIA FADESE SOCIEDAD ANONIMA (FADESA), representado por el Procurador Sr. Tedín Noya; versando los autos sobre RESPONSABILIDAD DECENAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRÍMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 6 DE A CORUÑA, con fecha 15- 2-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de DON Alejandro , DON Fernando , DON Íñigo , DON Sergio , D. Carlos Alberto , DOÑA Elena y DOÑA María Rosa contra la compañía mercantil "URBANIZADORA INMOBILIARIA FADESE, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a realizar las obras de reparación especificadas en el fundamentos jurídico tercero de esta resolución, sin hacer expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Fernando Y DON Sergio , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal y sustanciado el recurso, tuvo lugar la vista el 10-10-00 en cuyo acto los letrados de las partes INFORMARON lo que estimaron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de responsabilidad decenal que, al amparo del art. 1591 del Código Civil , es ejercitada por los demandantes titulares de diversos pisos, sitos en los portales números 15, 17, 19, 21, 23 y 25 de la Rúa da Rapiña das Xunqueiras, en Arillo ( A Coruña ), los cuales accionan en nombre propio y en beneficio de la comunidad de vecinos de dicho inmueble, a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que condene a la entidad promotora y constructora del referido inmueble URBANIZADORA INMOBILIARIA FADESA S.A. a ejecutar las reparaciones que se determinen, bien en periodo -probatorio, bien en ejecución de sentencia, a fin -de subsanar los defectos constructivos que se relacionan en los hechos TERCERO, CUARTO y SEXTO de la demanda. Estimada ésta parcialmente, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, contra la referida resolución judicial se interpuso el recurso de apelación cuya decisión nos incumbe, tanto por parte de la constructora interpelada, como por dos de los actores concretamente los titulares de los pisos

17.1° derecha Sergio y el del piso 17.3° izquierda Fernando , motivos de impugnación que han de ser objeto del correspondiente examen, a los efectos de dar una respuesta motivada a las cuestiones suscitadas en juicio.

SEGUNDO

En primer término, comenzaremos por el análisis del recurso de apelación interpuesto por la entidad FADESA, el cual se circunscribe a solicitar su absolución de los pronunciamientos condenatorios que recoge la sentencia impugnada en los extremos concernientes al aislamiento de las vigas de las viviendas de los actores y a barnizar el parquet de las mismas que hubiera resultado afectado. Dicho recurso de apelación no ha de ser estimado. Es necesario destacar, al respecto, que la existencia de humedades que se producen en las viviendas de los actores generadoras de colonias de hongos, así como el levantamiento del barnizado del parquet por mala ejecución de tal obra, son vicios susceptibles de ser incluidos dentro de los ruinógenos a los que se refiere el art. 1591 del Código Civil , en su interpretación amplía efectuada por la jurisprudencia en cuanto afectantes a la calidad o a las condiciones de uso o habitación del inmueble ( STS 23 enero de 1991, 22 de mayo de 1995, 17 de diciembre de 1997 entre otras ), entre las que figuran las humedades ( STS 3 de marzo de 1983, 16 de junio de 1984, 17 de julio de 1987, 5 octubre de 1990 entre otras muchas ).

En este sentido, de la pericial practicada resulta que las humedades de condenación que se aprecien en las sendas de los actores, que incluso han generado en alguna de ellas colonias de hongos que, evidentemente, afectan a las condiciones de habitabilidad del inmueble, tienen su origen, como resulta de las conclusiones del informe pericia practicado ( f 637 ), en una deficiencia de aislamiento detectada en las vigas de las viviendas" que "es la causante más probable de la mayor parte de las patologías de humedades de condensación", terminando la perito tal extremo de su informe indicando que "debe hacerse constar que en proyecto no se especifica el aislamiento". Por otra parte, en el folio 625, especifica, la arquitecto superior que dictaminó en...

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