SAP Santa Cruz de Tenerife 76/2001, 27 de Enero de 2001
Ponente | JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA |
ECLI | ES:APTF:2001:212 |
Número de Recurso | 937/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 76/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00076/2001
AUDIENCIA PROVINCIAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SECCIÓN TERCERA
CIVIL
Rollo n° 937/00
Autos n° 188/98
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Icod de los Vinos
Ilmo. Sres.
Presidente:
Don José Antonio González González
Magistrados:
Doña Carmen Padilla Márquez
Don José Ramón Navarro Miranda (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Enero de dos mil uno.
Visto por el los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, Don Juan Ignacio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos, en autos de juicio declarativo de menor cuantía número 188/98 seguidos a instancias del referido actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Sáenz Ramos, bajo la dirección del Letrado Don Esteban García Afananador, frente a la entidad Virgilia Tenerife Sur, S.L., declarada en rebeldía, y frente a la entidad aseguradora Zurich Internacional, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Fuentes González, bajo la dirección del Letrado Don Ricardo Ruiz Arcos, han pronunciando, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Ramón Navarro Miranda, con base a los siguientes:
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por la Jueza del mismo Doña Candelaria Robayna Curbelo en fecha 3 de febrero de 1.999, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: Desestimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sáenz Ramos en nombre y representación de Don Juan Ignacio frente a Zurich Internacional S.A., representada por la Procuradora Sra. Fuentes González, y la entidad Vigilia Tenerife Sur, S.L. declarada en rebeldía en los presentes autos, absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la actora.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación que le fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes para ante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y personadas las partes también en tiempo y forma, con excepción de la demandada declarada rebeldes, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes personadas alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades y requisitos legales
Frente a la Sentencia de instancia que desestima la pretensión indemnizatoria del demandante, amparada en el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, se alza dicha parte recurrente, quien fundamenta sus argumentos impugnatorios en la afirmación de que el Juzgador de Instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada al negar la existencia de acción u omisión negligente en el actuar de la demandada.
La reclamación se efectúa al amparo del artículo 1902 del Código Civil, a propósito del cual el Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de abril de 1998, ha establecido que si bien es cierto que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana , ha ido evolucionando, a partir de la Sentencia de 10 de Julio de 1.943, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta...
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