SAP Barcelona 185/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2004:3790
Número de Recurso734/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 185/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 87/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de los de Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA, contra Dª. María Dolores y Dª. Pilar ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de Junio de 2.003, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 , contra Pilar y María Dolores , condenando a las demandadas de forma solidaria, a realizar a su costa las obras siguientes: A) Impermeabilización de la pared que separa las fincas, con extracción de tierras lindantes de forma manual y a una profundidad de 1'80 m. y con un ancho de 0'80 m. B) Aplicación de una tela-emulsión asfáltica, con colocación de un tubo de drenaje, a realizar en la forma que recoge el informe del arquitecto D. Juan Manuel , en el apartado "reparación de las lesiones". C) Repicar y sanear la cara interior del local afectado, aplicándose mortero drenante y aplicación posterior de pintura especial transpirable.

Todo ello con imposición de costas a las demandadas de forma solidaria".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante eloportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Marzo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000 NÚMERO NUM000 DE BARCELONA presenta demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción negatoria prevista en el artículo 1 de la LLei 13/1990, contra DOÑA Pilar , propietaria de la finca sita en la CALLE000 NÚMERO NUM001 NUM002 DE BARCELONA y contra la arrendataria de dicha finca DOÑA María Dolores , titular del PARVULARIO SAN LUIS.

Alega la demandante que hace tiempo vienen observándose ciertos daños en la pared medianera por el lado de la finca de la demandante, concretamente, en el local NUM003 , con acceso por la CALLE001 número NUM004 de Barcelona, como consecuencia de filtración de aguas provenientes del patio vecino, interesando se efectúen a su costa las obras siguientes: eliminación de la hiedra existente, impermeabilización del muro medianero desde el patio vecino, aplicación de tela asfáltica con revestimiento hidrófugo, colocación de tubo de drenaje canalizado en su salida y conexión mediante arqueta sifónica a la red, posterior relleno a base de gravas y arena y terminación superior con una solera de hormigón, realización de pendientes en el nuevo pavimento y canalización de aguas pluviales, y, finalmente, repicado de la cara interior del local afectado y saneado, aplicación de mortero drenante y aplicación posterior de pintura transpirable.

La demandada DOÑA María Dolores se opone a la demanda alegando: a) prescripción de la acción ejercitada, pues lo que en realidad ejercita la demandante es la acción de reclamacion de daños y perjuicios del artículo 1.902 del C.C., por lo que, conforme al artículo 1.968 del C.C., ha prescrito, por cuanto, desde que se conocieron las humedades hasta el requerimiento de 19 de octubre de 2.001 ha pasado más de un año, y, asimismo, desde el requerimiento hasta la interposición de la demanda en fecha 12 de noviembre de

2.002 ha transcurrido también más de un año; b) que los daños no son imputables a la arrendataria pues se trata de obras que como arrendataria no puede efectuar ya que se trata de una pared medianera del jardín, limítrofe de la finca; las obras descritas no son de reparación sino que son obras de construcción de una nueva pared medianera, por lo que el mantenimiento y conservación de una pared medianera corresponde a los propietarios de la finca, tal y como se desprende de los artículos 34 y siguientes de la Llei 13/1990.

La demandada DOÑA Pilar se opone a la demanda alegando: que la familia Adolfo es arrendataria de la finca sita en la CALLE000 número NUM001 de Barcelona en calidad de arrendataria desde 1.932; que el origen de las lesiones producidas en la pared medianera situada entre ambas fincas es una hiedra de grandes dimensiones; que la demandada ha ordenado que se arranque la indicada planta; que las obras que se reclaman no son encuadrables en el concepto de reparaciones necesarias del artículo 107 de la LAU, sino en el artículo 111 de la LAU; c) que la demandada no es responsable del mantenimiento de unos jardines cuya posesión no le pertenece desde hace más de 40 años y además su configuración es totalmente diferente a como era en el momento en que se arrendó la finca.

La sentencia de primera instancia, tras indicar que, del contenido de la demanda, se deduce una acción derivada del artículo 1.902 del C.C. y no del artículo 1 de la Llei 13/1990, concluye que no ha transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 1.968 del C.C., y resuelve condenando a ambas demandadas solidariamente a realizar a su costa las obras siguientes: a) impermeabilización de la pared que separa las fincas, con extracción de tierras lindantes de forma manual y a una profundidad de 1,80 metros y con un ancho de 0,80 metros; b) aplicación de una tela-emulsión asfáltica, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR