SAP Madrid 511/2007, 31 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2007
Fecha31 Julio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00511/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 55 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 87/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 55/2007, en los que aparece como parte apelante INISAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el procurador Dña. PILAR PLAZA FRIAS, y como apelado Dña. María Esther, representada por el procurador D. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de daños y perjuicios, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 6 de septiembre de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Dª María Esther, representada por el Procurador D. Alejandro Viñambres Romero, y condenar a Inisas Cía de Seguros y Reaseguros S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Plaza Frías, a que pague a la demandante la cantidad de 19.132,98 euros más los intereses legales correspondientes de acuerdo con el art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro.

Imponer a la demandada las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte INISAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al que se opuso la parte apelada Dña. María Esther, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, doña María Esther, ejercita acción de responsabilidad derivada de negligencia médica contra INISAS Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con quien la demandante tenía concertado contrato de seguro de asistencia sanitaria, alegando una serie de actos u omisiones en los diferentes médicos que la asistieron en la Clínica Castelló, que afirma es propiedad de la aseguradora, entre el 20 de marzo de 2001 y el 23 de octubre de 2001, demostrativos de la falta de atención necesaria y puesta de medios (pruebas necesarias) y descoordinación entre los profesionales determinantes del retraso en la detección de una patología cancerosa en la mama izquierda.

Los actos y omisiones que, según la demandante, constituyen negligencia médica determinante del retraso en el diagnóstico del cáncer de mama, son los siguientes: no detectarle el cáncer, ni realizarle la doctora Ángeles, su médico de familia, ninguna prueba, ni siquiera una palpación, cuando en fecha 20 de marzo de 2001 acude a la Clínica Castelló con dolores en la mama izquierda, notándose un bulto, ya que son síntomas del cáncer de mama y debían haber procedido a realizarle las pruebas necesarias; no detectarle el cáncer cuando la demandante volvió a acudir a la Clínica Castelló porque seguía sintiendo graves molestias en la mama izquierda, y sin realizarle ninguna prueba, como mamografías o ecografías, remitiéndola a un cirujano plástico privado al decirle que el dolor era consecuencia de la "capsulación" de sus prótesis; al encontrarse, durante la ejecución de las pruebas preoperatorias de la intervención de cambio de prótesis, tanto en la mamografía como en la exploración por palpación una masa sólida, ésta no fue analizada más exhaustivamente mediante un PAAF, una biopsia o un CORE, cuando en todos los protocolos e informes sobre el cáncer de mama, se determina que ante una masa palpable (nódulo) en la mama, se debe proceder a realizar análisis más exhaustivos, en concreto, se realiza un PAAF, una biopsia o un CORE (punción histológica con trocar).

Los daños y perjuicios que dice se han producido por la negligencia médica son: El retraso en la detección del tumor en más de siete meses, ha producido un grave perjuicio en su salud, empeorando su estado y poniendo en peligro su posible recuperación, ya que el cáncer de mama es una enfermedad degenerativa, y el factor de curación depende directamente del estado o grado del tumor en el momento en que se empieza a tratar, y consta en la historia médica de su oncólogo que "la presencia de factores pronósticos desfavorable: tamaño 2,8 cm. y RH negativo, hace que tenga elevado índice de recaída", y a la demandante le detectaron el tumor cuando presentaba el mayor grado posible (3/3) y de haberse detectado antes éste grado podría haber sido inferior. Trastornos físicos: durante el período precedente a que le diagnosticaran el cáncer, ya que padecía dolores y molestias en la mama izquierda que no fueron atendidos, y que podrían haber cesado de tratarse antes su enfermedad; durante el período de curación del cáncer, ya que tiene mayor agresividad para la salud de un persona un tratamiento para curar un grado 3/3 de cáncer, que un grado inferior. Graves daños morales durante todo el tratamiento y curación, la incertidumbre sobre su curación, al encontrarse el tumor en el estado más avanzado, temiendo por su recuperación, miedo que podía haberse aliviado al localizar el cáncer siete meses antes, en un estado menos avanzado, teniendo en cuenta que la demandante está casada y tiene dos hijos, por lo que la enfermedad no sólo le ha afectado moralmente a ella, sino también a su familia. La intervención del doctor Darío no ha tenido ningún efecto beneficioso para la demandante, porque la extirpación del tumor que le realizó no le sirvió de nada, ya que tuvieron que repetirle la operación cirujanos especialistas en extirpación de cáncer y la prótesis izquierda que le cambiaron vuelve a estar en mal estado, debido a la radiación y operaciones que ha sufrido en su tratamiento contra el cáncer, por lo que deberá volvérsela a cambiar cuando finalice totalmente su tratamiento. El tiempo que ha estado de baja por enfermedad (23 de octubre de 2001 al 25 de octubre de 2002 y 6 de febrero de 2003 al 23 de abril de 2003), le ha ocasionado perjuicio económico, ya que ha percibido menos salario que el que normalmente habría obtenido y de haberse detectado antes el cáncer, el período de baja habría podido ser menor, al estar el tumor en fase menos grave, y la duración del tratamiento y recuperación habría sido menor.

La responsabilidad directa contractual y extracontractual exigida a la aseguradora de la asistencia sanitaria se fundamenta en que es la entidad prestataria de los servicios sanitarios y responsable directa y solidaria de las negligencias de los médicos y servicios de la Clínica Castelló, que pertenece a dicha aseguradora, y se ha creado únicamente par dar asistencia de uso exclusivo a sus asegurados (artículo 105 de la Ley del Contrato de Seguro 50/1980 y artículos 1.101, 1.144 y 1.903.4 del Código civil); así como, en la condición de la actora como consumidora de unos servicios de asistencia médica y consecuente aplicación de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (artículos 2.1, 25, 27 y 28), y de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid (artículos 4.2.b, 3, 5, 7, 12 y 29).

La indemnización que solicita asciende a 19.132,98 euros, desglosados: perjuicios económicos por gastos de la operación realizada por doctor Darío /5.632,98 euros; daños físicos, morales y perjuicio para salud, así como lucro cesante por su incapacidad temporal, por siete meses de retraso en el diagnóstico/10.500 euros; daños morales y padecimientos físicos, por ser operada cuando no debía (por doctor Darío ) y por posibles cicatrices o secuelas de la intervención/3.000 euros.

SEGUNDO

La demandada se opone a la demanda alegando, en primer término, las excepciones de falta de legitimación pasiva (por no ser la Clínica Castelló propiedad suya, ni depender ésta, ni los profesionales médicos que atendieron a la actora, de INISAS, que se limita a pagar las facturas que presenta la clínica, y haber prestado los servicios médicos contratados en la póliza, requeridos por la actora en ejercicio de su libertad de opción de centro y médicos comprendidos en el cuadro médico, no existiendo responsabilidad contractual o extracontractual que pueda serle imputada) y de litisconsorcio pasivo necesario (esta última, por no haber sido traídos al pleito Clínica Castelló SAS y los profesionales médicos a los que la actora atribuye la negligencia médica, doctoras Ángeles, Paloma y María Inés ) y, en cuanto al fondo, niega la existencia de negligencia médica alguna.

TERCERO

En la audiencia previa se desestima la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. La demandada interpone recurso de reposición que es desestimado en pronunciamiento oral y aquélla formula protesta.

La sentencia dictada en la primera instancia da por probados los hechos de la demanda, sienta que la acción ejercitada es de responsabilidad extrancontractual, sin perjuicio de la aplicación subsidiaria del régimen de la...

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