SAP Álava 208/2002, 12 de Julio de 2002
ECLI | ES:APVI:2002:387 |
Número de Recurso | 188/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección primera
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G. 01.02.2-00/006905
RECURSO APELACIÓN RETRACTO (RET) 188/02
O. judicial Origen: Juzgado de primera Instancia nº 1 (Vitoria)
Autos de RETRACTO 432/00
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Recurrente: Pedro
Procurador: JORGE VENEGAS GARCÍA
Abogado: FRANCISCO JAVIER BERISA VILLAMAYOR
Recurrido: Jose Carlos
Procurador: ALFREDO AJA GARAY
Abogado: DIEGO ZABALLOS GARCÍA
A.R.L.
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Señores Don José Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones, y Don Iñigo Elizburu Aguirre, y Dª Silvia Víñez Argüeso,
Magistrados, ha dictado el día doce de Julio de dos mil dos,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A Nº 208/02
En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala número 188/2002, procedente del Juzgado de
primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, dimanante del Juicio de Retracto núm. 432/2000 sobre retracto arrendaticio de local, promovido por D. Pedro dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Berisa Villamayor y representado por el Procurador D. Jorge Venegas García, frente a la Sentencia de fecha 27 de Marzo de 2002, siendo parte apelada D. Jose Carlos dirigido por el Letrado D. Diego Zaballos García y representado por el Procurador D. Alfredo Aja Garay; siendo Ponente la Sra. Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala por designación de su Presidente.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de primera Instancia núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Venegas, en nombre y representación de D. Pedro , contra D. Jose Carlos , representado en autos por el Procurador Sr. Aja, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de todas las pretensiones frente él articuladas y todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Pedro , recurso el cual se tuvo por interpuesto mediante Providencia de 10 de Mayo de 2002, dándose el correspondiente traslado a la otra parte por plazo de diez días. La representación de D. Jose Carlos presentó escrito de oposición al recurso y, seguidamente, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos, se mandaron elevar los autos a esta Audiencia provincial.
Recibida la causa el 19 de Junio de 2002 en la Secretaría de esta Audiencia, mediante Providencia del mismo día se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y, no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de señalamiento. Por Providencia del día siguiente se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de Junio de 2002.
Conforme al Acuerdo adoptado el 24 de Junio de 2002 por el Iltmo. Sr. Presidente en funciones de la Audiencia provincial, encontrándose disfrutando de licencia por vacaciones el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia Ponente del presente Rollo, se llamó a formar Sala para la deliberación, votación y fallo que venía señalada a la Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada en cuanto no contradigan los siguientes, y:
La Juzgadora de primera instancia desestima la demanda mediante la cual se ejercita acción de retracto sobre local con base al artículo 48.1 de la Ley de Arrendamientos urbanos de 1964, fundando tal decisión al concluir de la prueba practicada que, el local objeto del arrendamiento que disfruta el actor así como objeto de la venta operada a favor del demandado, es un local destinado a garaje, no un local de negocio o asimilado, y, por lo tanto, el contrato de arrendamiento con base al cual se acciona está sometido al Código civil cuya regulación no prevé el retracto legal arrendaticio. El actor recurre en apelación alegando que la conclusión alcanzada por la Juzgadora mediante argumentos de carácter teórico se basa en la simple apariencia, cuando la apariencia contradice la realidad de las cosas, realidad de las cosas consistente en que el local arrendado ha estado siempre destinado a depósito o almacén complementario de negocio, no habiéndose destinado nunca a garaje precisamente porque carece de los requisitos mínimos necesarios para tal fin, de todo lo cual deriva que el local fue arrendado para constituir depósito o almacén anexo a negocio.
Inadmitida a trámite la demanda reconvencional formulada por el demandado, quien pone en duda el contrato de arrendamiento en el que se funda la demanda (véanse los folios 58 y 136), vemos pues que los términos de la litis quedan inicialmente centrados dentro del principio elemental en materia de los derechos de tanteo y retracto arrendaticio: es necesario que...
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