SAP Barcelona, 29 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:9935
Número de Recurso1097/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.:

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de retracto de la Ley de Arrendamientos Rústicos número 352-96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Granollers, a instancia de D. José representado por el Procurador D. Antonio Anzizu Furest y dirigido por el letrado D. Javier Font contra Enrique representado por la Procuradora Dª. Carmen Muñoz y dirigido por el letrado D. Rodolfo Rodelas Montalvo los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en los mismos el día quince de junio de dos mil por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. José contra D. Enrique , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos efectuados por la parte actora, haciéndose expresa condena al pago de todas las costas procesales a dicha parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo Lugar la celebración de la vista pública el día veinticinco de octubre de dos mil uno, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la acción de retracto ejercitada por el actor, José contra el demandado, Enrique en cuanto adquirente de la finca rústica radicada en el pueblo de Samalus término de Canoves i Samalus, de la que el actor ha venido cultivando la parte constituida por los olivos de la finca, qué fue propiedad de D. Marcelino , con fundamento en que estableciendo los arts. 86 y 88 de la Ley 93/80 de 31 de diciembre, tres requisitos esenciales para el ejercicio del derecho de retracto, esto es: a) de carácter temporal, referido al plazo para su ejercicio consistente en sesenta días hábiles a partir de la fechar en que, por cualquier medio haya tenido conocimiento de la transmisión; el segundo de carácter subjetivo referido al sujeto que puede ejercitar la acción; y un tercero de carácter objetivo, referido al carácter rústico de la finca objeto de retracto; no se cumple ni el primero de ellos dado haber caducado la acción computando el plazo desde la publicidad registral de la venta esto es, desde 14-4-96; ni tampoco el segundo de ellos dado no haber demostrado el actor ser arrendatario, profesional de la agricultura, de tal suerte que no ha aportado ninguna documentación que acredite que estuvo dado de alta en el régimen agrario en momento alguno, ni tampoco ha aportado resguardo o lista de aceitunas entregadas a la Cooperativa o a terceras personas.

Frente a la citada resolución se alzó el actor que sustento su recurso en los siguientes motivos: a) que la inscripción registral no es fecha de inicio del cómputo de la caducidad de la acción de que se trata, pues no puede obviarse que el sistema de presunción de conocimiento de la transmisión en virtud...

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