SAP Jaén 69/2001, 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2001:2135
Número de Recurso116/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2001
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 69/2.001

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D .LOURDES MOLINA ROMERO

D. GERARDO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Jaén, a veintitrés de NOVIEMBRE de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de PROCEDIMIENTO ORDINARIO seguidos en primera instancia con el núm. 37 del año 2.001, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de VILLACARRILLO, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 116/2001 a instancia de D. Marcos , representado en la instancia por el Procurador SR. MUÑOZ CARRIÓN y defendido por el Letrado SR. MARIO BARRIOS contra D. Jesús Manuel y Dª Marina , representados en la instancia por la Procuradora SRA. SECADURAS RUIZ y defendidos por el Letrado SR. GOMAR MARTINEZ.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número

DOS de VILLACARRILLO, con fecha trece de Junio de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra Dª. Marina y D. Jesús Manuel , debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a retraer el dominio de la finca rústica vendida por Doña Estela a los demandados en las mismas condiciones que consta en el contrato traslativo del dominio a aquellos, y en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a que otorguen a favor del actor la escritura de venta, previo pago por el actor del precio restante, así como de cualesquiera gastos del contrario y otros pagos legítimos hechos para la venta, y los gastos necesarios y útiles realizados en la cosa vendida, de acuerdo con lo que se acredite en ejecución de sentencia, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por Jesús Manuel y Dª Marina , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOSde VILLACARRILLO, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por D. Marcos ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE CALIZ COVALEDA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que limitándonos, conforme determina el art. 465-4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a la resolución de las cuestiones planteadas por los apelantes en sus escritos de recurso y de impugnación, apoyándose en ellas para postular la revocación de la sentencia apelada, y comenzando al respecto por el primer motivo de recurso formulado por la representación procesal de los demandados D. Jesús Manuel y D° Marina , por ésta se insiste de nuevo en que no se ha ejercitado la acción de retracto dentro del plazo legal de los nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y argumenta que el documento privado de compraventa se convierte en documento público con fecha 21 de Septiembre de 1.999, cuando es presentado en la Oficina Liquidadora de Orcera que es el Registro de la Propiedad de Orcera.

El motivo no puede prosperar, pues como ciertamente señala la Juzgadora "a quo", de la documental presentada se desprende que fue satisfecho el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Oficina Recaudadora de Orcera, así como la solicitud de cambio de titular registral presentada en la Gerencia Territorial del Catastro de Jaén por Marina el 17 de Enero de 2.000, pero no consta que la venta realizada de la parcela objeto de retracto fuese elevada a documento público e inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que el retrayente no pudo tener conocimiento de la venta y de toda sus condiciones al no haber sido inscrita en el Registro de la Propiedad que es el verdadero instituto de publicidad de los Derechos Reales, y sabido es que la jurisprudencia es clara y reiterativa en el sentido de que para enervar la acción de retracto por caducidad del plazo de viabilidad y preciso que el retrayente conozca en momento oportuno, cabal y completo no solo la venta, sino todas sus condiciones, sin que baste la mera noticia de haberse ésta efectuado (SS. TS. 18 de Noviembre de 1.971, 9 de Febrero de 1.984, 21 de Marzo...

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