SAP Toledo 147/2005, 14 de Junio de 2005
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2005:590 |
Número de Recurso | 7/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 7 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, en el juicio Ordinario núm. 16/04 , sobre reclamación de cuantía, en el que han actuado, como apelante D. Augusto , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Mateos Montero; y como apelados Dª María Rosa representada por el Procurador Sr. Vaquero Montemayor y defendida por el Letrado Sr. Nieto Valencia; D. Tomás y Dª Consuelo , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Pérez-Moreno Serrano.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Illescas, con fecha 28 de julio de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimo la demanda presentada por la procuradora Sr. Dorrego Rodríguez en nombre y representación de D. Augusto contra Dª María Rosa , Dª Consuelo y D. Tomás . Y absuelvo a los demandados de todas las peticiones en su contra. Se condena en costas al parte actora".
Contra la anterior resolución y por el demandante, dentro del término estableci-- do, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
El problema que se suscita en el presente recurso es la determinación del díes a quo a partir del cual empieza a correr el plazo o término de caducidad para interponer la acción de retracto. Al respecto, la jurisprudencia es clara, cuando asevera que -por todas, cfr. STS. 28.10.1999 -, que el artículo 1.524 del Código Civil establece un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de retracto de comuneros y colindantes, que no admite interrupción y al que no se le pueden descontar los días...
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SAP Córdoba 273/2007, 8 de Noviembre de 2007
...caso a los mayores de doce años, siempre bajo el control del juzgador. Por todas habría que citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª) de 14 de junio de 2005 que el deber procesal de oír judicialmente a los hijos antes de adoptar las medidas relativas a su cuidado ......