SAP Alicante 431/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2005:2921
Número de Recurso350/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 431/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don Jose Maria Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiséis de Octubre del año dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº350-05 los autos de juicio ordinario nº114-03 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Don Salvador y otros que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Saura Saura y defendidos por el Letrado Señor Gómez Robles y siendo apelado la parte demandada Don Héctor y Doña Almudena representadoa por el Procurador Señor Dabrowski Pernas y defendidos por el Letrado Señor Feliu Daviu .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio ordinario nº114-03 en fecha 15-3-05 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-Que desestimando la demanda formulada por Don Salvador y por los cónyuges y padres del anterior Doña Marina y Don Salvador representados por la Procuradora Sr. Guilabert Escriva contra Don Héctor y su esposa Doña Almudena , representados por la Procuradora Señora Feliu David, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº350- 05.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 26-10-05 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores LópezGarre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ejercita en la litis de la que dimana el presente recurso de apelación, acción de retracto de comuneros en relación a la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Pedreguer, siendo objeto de retracto la mitad indivisa de esta finca que está destinada exclusivamente a camino de tres metros de ancho por treinta y seis metros de largo, con ensanche para la evolución de vehículos en su linde con el camino nuevo de Albardenara.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que la acción ejercita por la parte actora esta caducada al haber transcurrido más de nueve días desde que el retrayente tuvo conocimiento de la venta de la finca cuyo retracto se solicita.

La parte actora se alza contra la sentencia de instancia al considerar que ha existido error por parte del juzgador de instancia, en relación a la estimación de la caducidad de la acción, al haber tenido conocimiento el actor de la venta de la finca en fecha 11 de Diciembre de 2002, siendo esta la fecha a la que debe estarse para el cómputo de los nueve días previstos en el artículo 1.524 del C.C . no considerando como dies a quo para el inicio del cómputo el día 21-2-03, fecha en que se le dio traslado de la demanda de juicio verbal interpuesta por los hoy demandados contra el actor, alegando el recurrente que a partir de ese momento tuvo un conocimiento cabal y completo de la totalidad de los pactos y condiciones de la transmisión.

El retracto de comuneros tiene su fundamento en la conveniencia de que no se perpetúe el estado de proindivisión y condominio, considerado como antieconómico y antijurídico, por las dificultades y pugnas que frecuentemente suelen darse entre los condueños, y la aplicación de este retracto requiere siempre la preexistencia de una cotitularidad de tipo romano que es la que adopta el Código Civil en los artículos 392 y siguientes , ya que presupone que cada condómino tiene poder de disposición sobre su cuota, sin que se conceda después de la división de la cosa común. Actualmente sólo se admite el retracto de comuneros referido a supuestos de copropiedad y condominio, y una sentencia ya antigua del Tribunal Supremo de 24 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 5 de Mayo de 2009
    • España
    • 5 Mayo 2009
    ...la Sentencia dictada, con fecha 26 de octubre de 2005, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 350/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 114/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de - Habiéndose tenido por interpuestos los rec......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR