SAP León 169/2001, 31 de Marzo de 2001

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2001:689
Número de Recurso318/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2001
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 169/01

Iltmos. Sres:

D. José Rodríguez Quirós.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Manuel García Prada.- Magistrado

En la Ciudad de León a treinta y uno de marzo de dos mil uno.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte como apelante LA CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA, CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA RURAL DE ZAMORA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID Y BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. representados por el Procurador Santos De Felipe Martínez y asistidos del Letrado Hilario González Rodríguez, y como apelados Fermín Y Sonia representados por el Procurador Marta Vicente San Juan y asistidos del Letrado Ramón Mera Muñoz, Ana María , Alfonso Y Consuelo representado por el Procurador Beatriz Fernández Rodilla y asistido del Letrado Valentín García Gutiérrez, Carlos Jesús representado por el Procurador Ana Alvarez Morales y asistido del Letrado José Luis Vieira Morante y Lorenza presentada por el Procurador Esther Erdozain Prieto y asistida del Letrado Victoria Fernández Prieto, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado número 8 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la entidad Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, Caja España de Inversiones Caja de Ahorros y Monte de Piedad, Caja Rural de Zamora Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, y Banco Español de Crédito, frente a los demandados Fermín , Sonia , Ana María , Alfonso , Consuelo , Natalia , Carlos Jesús , Virginia , Imanol , Lorenza y la Entidad DIRECCION001 ., y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda. Con imposición de costas a las entidades demandantes.

SEGUNDO

El Procurador de Felipe Martínez en representación de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, Caja España De Inversiones, Caja Rural de Zamora Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Banco Español de Crédito S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia, que se tiene por tal emplazándose a las partes ante este Tribunal al que se remite el procedimiento.

TERCERO

Incoado Rollo de Apelación se personan el Procurador Santos De Felipe Martínez en representación de la parte demandante apelante y los Procuradores Marta Vicente San Juan en representación de Fermín y Sonia , el Procurador Beatriz Fernández Rodilla en representación de Ana María , Alfonso y Consuelo , el Procurador Ana Alvarez Morales en representación de Carlos Jesús , el Procurador Esther Erdozain Prieto en representación de Lorenza , teniéndoseles por tal y tramitándose el Rollo en forma se señaló el día 27 de marzo del presente mes para la vista compareciendo las representaciones de las partes procesales, actuando como letrado de las entidades actoras D. Hilario González Rodríguez y como único Letrado de todos los demandados el Letrado Sr. Vieira Morarte.

El Letrado recurrente interesó la revocación de la sentencia de instancia y que se dictase otra que con su revocación acogiese en su integridad las pretensiones instadas en el escrito rector con imposición de las costas de instancia a las partes demandadas.

La Dirección Letrada de las demandadas interesó la desestimación de la demanda, confirmación de la sentencia con imposición de las costas de alzada a la parte recurrente.

CUARTO

La resolución se dicta en plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, excepto el séptimo.

SEGUNDO

El Procurador de Felipe Martínez en representación de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, Caja España de Inversiones y Monte de Piedad, Caja Rural de Zamora Sociedad Cooperativa de Crédito, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Banco Español de Crédito S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de 1ª Instancia n° 8 de esta Ciudad en el juicio de Menor Cuantía n° 449/96 por la que se desestima la demanda interpuesta por dicha representación procesal frente a 1°.- Dª. Fermín y su esposa D. Sonia a quienes referidas entidades habían hecho entrega de cantidades de dinero en total próximas a los doscientos millones de pesetas en virtud de diversas operaciones de préstamo y crédito en su día concertadas y cuyo impago determinó la tramitación con sentencia de remate de diversos juicios ejecutivos - intervinientes en las operaciones, fechas, cantidades y procedimientos precisados en los hechos primero y segundo del escrito rector y fundamento de derecho segundo -, siendo ambos el día 21 de octubre de 1.992 titulares de determinadas fincas registrales en su totalidad o de tercera o cuarta parte de las mismas y procediendo a su enajenación mediante escrituras públicas durante los días 21 a 28 del mismo mes, y 2°) Dª Ana María , D. Alfonso , Dª Consuelo , Dª. Lorenza , Dª Natalia , D. Carlos Jesús , D. Virginia , D. Imanol y DIRECCION001 que adquirieron en escrituras públicas celebradas en días comprendidos entre tales dos fechas la propiedad de la totalidad de bienes inmuebles o en su caso la tercera o cuarta parte de los mismos.

Las entidades demandantes ejercitan contra los demandados la acción revocatoria o pauliana alegando que en fecha 21 de octubre de 1.992 D. Fermín y su esposa Dª Sonia tenían la titularidad dominical - en totalidad o en parte- de dichos bienes inmuebles y su venta a los otros demandados en la semana posterior les situó frente a las entidades actoras acreedoras en una situación personal de total insolvencia patrimonial que impidió el cumplimiento de sus obligaciones siendo buscada de propósito mediante el concierto, complicidad o "consilium fraudis" con los restantes demandados.

Los demandados niegan que existiese "consilium fraudis" ya que las ventas en modo alguno tuvieron como finalidad la de perjudicar a los acreedores actores toda vez que el precio era el real, propio o ajustado mercado y fue efectivamente satisfecho en unos casos, y en otros - los referentes a las plazas de garaje y determinadas viviendas del edificio...

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